REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA.

EXPEDIENTE Nº 56591
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: MARGY ZULAY LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.879.961, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento Nº 2317, de fecha 29 de Noviembre de 2001, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 27 de Marzo de 2008, se recibió por distribución, escrito presentado por la ciudadana MARGY ZULAY LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.879.961, asistida del abogado en ejercicio NELLY CAROLINA DUQUE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.388, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento Nº 2317, de fecha 29 de enero de 2001, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debido a que en fecha 06 de Mayo de 2004, su padre JOSE HERNANDO JAIMES LOPEZ, la reconoció como su hija, siendo desde ese entonces sus apellidos JAIMES LOPEZ, por lo que solicita se corrija la partida de su hijo, ya que al haber obtenido el apellido de su padre, su hijo debe también llevarlo, por lo que solicita se reforme o rectifique su apellido, incluyendo el primer apellido PEREZ y el segundo JAIMES. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante de autos, donde se evidencia la nota de reconocimiento y copia de la cédula de identidad del la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de Abril de 2008, en el cual se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio (15), corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
UNICO: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , de la cual se pide la rectificación, esta Juzgadora observa de la revisión de actas que conforman la presente causa, que para el momento en que la ciudadana MARGY ZULAY JAIMES LOPEZ, presentó al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ante el Registro Civil correspondiente, esta se identificó con los apellidos LOPEZ PEREZ, y tomando en cuenta con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no existe error u omisión sobre el cual corregir, por lo que no existe error de omisión ni trascripción, todo lo cual, lo procedente es declarar Sin lugar tal pedimento, no obstante tomando en cuenta el interés superior del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y aunado al hecho que por vía de reconocimiento del progenitor de la madre del beneficiario en línea de consaguinidad, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se debe identificar como (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por lo que se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del Adolescente, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, No obstante tomando en cuenta el interés superior del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento Nº 2317, de fecha 29 de Noviembre de 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), señalando que por vía de reconocimiento del progenitor (JOSE HERNANDO JAIMES LOPEZ), de la madre del beneficiario en línea de consaguinidad, el niño WILKER JOHANDRI, adquiere el apellido JAIMES, por lo que en adelante se identificara (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Mayo de 2.008.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03


Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.-

Exp. Nº 56.591
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Zulma.-