REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARI00ANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 22 de Mayo del año 2008.
197° y 148°
Visto la declaración formulada por el ciudadano CARLOS WILMER VARELA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.083.047, en su condición de progenitor de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de ocho (08) años de edad, de la cual se desprende:
“Soy el progenitor de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, de ocho (08) años de edad, quien también es hija de la ciudadana: ILIANA ANDREA CAICEDO GONZALEZ, la cual introdujo ante este Tribunal un escrito, donde solicita que se le otorgue la colocación familiar de mi hija, a la ciudadana AURA YALECY CAICEDO GONZALEZ, quien es tía materna de mi hija, esto en virtud, de que ella la ciudadana ILIANA ANDREA CAICEDO, se piensa radicar en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por razones laborales, cuando lo cierto es por irse a convivir en pareja con otro hombre. En cuanto a la solicitud antes mencionada, quiero exponer que no estoy de acuerdo, motivado a que considero que mi hija estará mejor cuidada por mi, que soy su padre. Deseo agregar que la ciudadana AURA YALEVY CAICEDO GONZALEZ, en compañía de su esposo el ciudadano JAIRO JUGADOR, consumen licor todos los fines de semana, hasta altas horas de la noche, ambiente que vive y es de mal ejemplo para mi hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Por otra parte deseo, dejar constancia que tanto la ciudadana AURA YALEVY CAICEDO GONZALEZ, como el ciudadano JAIRO JUGADOR, me mal pone con mi hija y le dicen que yo no la quiero, situación que no es verdad, siendo el fondo de todo esto, que ellos se quieren quedar con mi hija, motivado a que los prenombrados, no pueden tener hijos. Por último quiero terminar denunciando, que la madre de mi hija, se fuera para la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por un lapso de 12 días, dejando abandonada a la niña, posteriormente mando un mensaje al celular de su hermana AURA YALEVY CAICEDO GONZALEZ, donde le decía que se hiciera cargo de la niña, porque ella no volvía. Demostrando con esa conducta su irresponsabilidad e inestabilidad como madre de mi hija. Es por todo lo anteriormente relatado, que yo deseo que me devuelvan a mi hija, esto en virtud, de que los ciudadanos AURA YALEVY CAICEDO GONZALEZ y JAIRO JUGADOR, se introdujeron a mi casa y se llevaron toda la ropa de mi hija, así como a la niña, sin mi consentimiento y desde ese día, no me permiten tener contacto con mi hija. Violando mis derechos de padre sobre la niña”
Y en virtud de que la presente solicitud de Colocación Familiar se le dio entrada como jurisdicción voluntaria, y como quiera que no hay acuerdo entre las partes, lo procedente es DECLARAR TERMINADO el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO, el presente expediente y ORDENA remitirlo al ARCHIVO INACTIVO DE ESTA SALA DE JUICIO.
Se insta a las partes involucradas en el presente juicio, a que intenten las solicitudes que consideren pertinentes en expediente por separado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publico y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las dos de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº 56433 * Colocación Familiar.-
Zulma.-