REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARI00ANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 26 de Mayo del año 2008.
197° y 148°
Vista la declaración rendida por la ciudadana LUZ AMPARO ACEVEDO DE MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.137.542, de fecha 02 de Mayo del 2008, en la que indico:
“Soy la tía de (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de diecisiete años de edad, y vengo a informar que mi sobrino estaba viviendo desde hace dos años, en casa de una tía materna la ciudadana ANA BEATRIZ ACEVEDO DE VILLAMIZAR, pero lo sacaron de la casa porque se estaba portando mal y siendo grosero, lo enviaron a casa de la mamá que es mi otra hermana la ciudadana MARIA ALCIRA ACEVEDO BARRERA, desde hace ocho días la mamá lo corrió también de la casa, actualmente esta viviendo en la calle o donde lo agarre la noche, porque se ha quedado en mi casa y en la casa de mi hermano PEDRO ELY FERREIRA, por tal razón yo no puedo hacerme responsable de él y piso se declare terminado el presente procedimiento, además yo estoy solicitando la colocación de otro sobrino hermano de (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , el niño tiene doce años de edad, se llama JHON ELMER QUINTERO ACEVEDO, la solicitud la estoy tramitando por la Sala Nº 02 de este Tribunal, el expediente es el 47977 de Colocación Familiar”.
Evidenciándose de tal declaración que el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de diecisiete años de edad, identificado con partida de nacimiento Nº 170, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Bolívar del Estado Táchira y con cedula de identidad Nº V.- 20.476.953, no se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana LUZ AMPARO ACEVEDO DE MORENO, desconociéndose el paradero exacto del mismo, lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR la colocación familiar solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de COLOCACION FAMILIAR interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
No obstante considera esta Juzgadora que el referido adolescente puede correr peligro y estar deambulando, en razón de lo cual notifíquese mediante oficio de lo expuesto por la ciudadana LUZ AMPARO ACEVEDO DE MORENO, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL

ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03 ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publico y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las dos de la tarde, se libro oficio Nº J.3- __________
EL SECRETARIO
Expediente Nº 28399 * Colocación Familiar.- Zulma.-