REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N° ____
EXPEDIENTE N° 52.796
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Nidia Eloisa Cardenas Duque, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.928.723, en beneficio de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 302, de fecha 08 de enero de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 03 de octubre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Nidia Eloisa Cardenas Duque, antes identificada, asistida por la abogado Iris Albarran Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al transcribir de manera incorrecta la presentación del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), al colocar: “…. POR EL CIUDADANO LUIS ENRIQUE CASTELLANOS MAYORGA” cuando lo correcto es que debe decir: “…. POR LA CIUDADANA NIDIA ELOISA CARDENAS DUQUE,………… QUE POR MANIFESTACION EXPRESA DE LA CIUDADANA, RESURRECION MAYORGA, (ABUELA PATERNA), COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA N° 37.254.198, ...... MANIFESTO QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACION HACE, NACIO…………….. QUIEN ES HIJO DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE CASTELLANOS MAYORGA (FALLECIDO)……………. Y DE LA PRESENTANTE….,”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Constancia y Acta de nacimiento del niño Luis Enrique, Acta de Defunción del de cujos Luis Enrique Castellanos Mayorga, copia de la cedula de ciudadanía de la ciudadana Resurrección Mayorga y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de octubre de 2007, en el cual se acordó oficiar al Registro Civil Municipal, objeto de que aclaren la contradicción entre la fecha del fallecimiento del padre del niño y la presentación del niño; Por cuanto por esta sala cursa expediente N° 45.111, en el cual por el mismo motivo, se ordeno oficiar al Fiscal Superior a fines de que informen las resultas del mismo y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se recibió oficio emanado de la Fiscal Superior, informando que la investigación fue distribuida a la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia plena.
En fecha 09 de mayo de 2008, se recibió oficio emanado del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, informando que la partida de nacimiento N° 302, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), fue levantada según acta de nacimiento N° 67843, enviada por I.V.S.S. Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al transcribir de manera incorrecta la presentación del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), al colocar: “…. POR EL CIUDADANO LUIS ENRIQUE CASTELLANOS MAYORGA” cuando lo correcto es que debe decir: “…. POR LA CIUDADANA NIDIA ELOISA CARDENAS DUQUE,………… QUE POR MANIFESTACION EXPRESA DE LA CIUDADANA, RESURRECION MAYORGA, (ABUELA PATERNA), COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA N° 37.254.198, ...... MANIFESTO QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACION HACE, NACIO…………….. QUIEN ES HIJO DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE CASTELLANOS MAYORGA (FALLECIDO)……………. Y DE LA PRESENTANTE….,” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del prenombrado niño, para que en lo sucesivo aparezca correctamente la presentación del niño LUIS ENRIQUE, es decir, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 302, de fecha 08 de enero de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente la presentación del prenombrado niño, es decir: “…. POR LA CIUDADANA NIDIA ELOISA CARDENAS DUQUE,………… QUE POR MANIFESTACION EXPRESA DE LA CIUDADANA, RESURRECION MAYORGA, (ABUELA PATERNA), COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA N° 37.254.198, ...... MANIFESTO QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACION HACE, NACIO…………….. QUIEN ES HIJO DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE CASTELLANOS MAYORGA (FALLECIDO)……………. Y DE LA PRESENTANTE….,” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 de mayo de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 1.416, al Registro respectivo.
El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 52.796
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-
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