REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 28 de Mayo del año 2008.
197° y 148°

Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 08 de Mayo del 2008, por el ciudadano ERNESTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.133.630, debidamente asistido por la Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. NATHALY BERMUDEZ; esta Juzgadora observa que la pretensión planteada por el solicitante, es contrario a Derecho, toda vez que no se puede anular un instrumento público por procedimiento de jurisdicción voluntaria, en razón de lo cual quien aquí suscribe considera improcedente la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud formulada por el ciudadano ERNESTO SANCHEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.133.630, en beneficio de su hija la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
NOTIFIQUESE AL SOLICITANTE
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se publico y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las dos de la tarde, se libro boleta de notificación.
EL SECRETARIO
Expediente Nº 56438 * Supresión de Partida.- Zulma.-