REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

SAN CRISTÓBAL, 05 de mayo de 2008
198º 149º

Vista las diligencias insertas a los folio 48 y 49, suscrita por la ciudadana NELIDA MARIA ROMERO DE MORA, en la cual solicita se libre nueva autorización donde se indique que en la Cesión y Traspaso de los derechos y acciones, del bien inmueble objeto de la presente solicitud, su cónyuge, ciudadano JOSE DAVID MORA CHACON Y su persona, se reservan el Derecho de Usufructo, toda vez que el Registrador Inmobiliario de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andrés Bello, no le realizan ninguna modificación si en la autorización que se expidió en fecha 19 de febrero de 2008, no se indica la reserva del usufructo a su favor y el de su cónyuge y por cuanto de la revisión de actas que conforman el presente expediente se observa que en la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2008, se libro la respectiva Autorización, no transcribiéndose, la reserva del usufructo para la solicitante y su cónyuge. En consecuencia esta juzgadora, actuando en beneficio y interés de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), acuerda Expedir nueve AUTORIZACION, indicando que los ciudadanos JOSE DAVID MORA CHACON y NELIDA MARIA ROMERO DE MORA, se reservan el Derecho de Usufructo de administración y ocupación de por vida, sobre el bien inmueble, objeto de la presente solicitud- Expídase la autorización con oficio al registro respectivo.- Hágase como se pide.- Cúmplase.-
DEBIENDO CONSIDERARSE EL PRESENTE AUTO COMPLEMENTO DE LA SENTENCIA DICTADA DEL 19 DE FEBRERO DE 2008. POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE.
PUBLÍQUESE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LA PARTE INTERESADA Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO

En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribuna y se libró con oficio N° 1.156 al registro inmobiliario correspondiente.



El Secretario.



Exp Nº 53.553
dmb.-