REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2007, los ciudadanos LUIS FRANCISCO URBINA RODRIGUEZ Y LUDY AMELIA HINOJOSA URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 9.463.489 y V- 3.999.526, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Carmen Zerpa de Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.842, solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En la fecha 25 de abril de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 39.
En fecha 30 de abril de 2008, los ciudadanos LUIS FRANCISCO URBINA RODRIGUEZ Y LUDY AMELIA HINOJOSA URBINA, antes identificado, asistido por la abogado Carmen Zerpa de Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.842, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos..
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS FRANCISCO URBINA RODRIGUEZ Y LUDY AMELIA HINOJOSA URBINA, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 08 de abril de 1994, por ante la Cámara Municipal de Junín del Estado Táchira, según acta N° 03.
En cuanto al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; la Obligación de Manutención, el progenitor, cancelara mensualmente la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); mensuales y para los meses de agosto y diciembre de cada año para gastos escolares y vestido, una cuota adicional a la obligación fijada, de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); cantidades estas que serán depositada en una cuenta de ahorro del banco Sofitasa a nombre de la madre del niño: En cuanto al Régimen de Convivencia, el padre podrá visitar y sacar a su hijo de su residencia diariamente, siempre y cuando no interrumpa el normal descanso y estudio del niño, dentro del mayor respeto y consideración posible, así mismo podrá llevarlo consigo de vacaciones, para lo cual lo dispondrán de mutuo acuerdo..
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación; PRIMERO, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana LUDY AMELIA HINOJOSA URBINA; 1.- Una acción o derecho dentro la Asociación Civil “ Don Luis”, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 26 de julio de 2000, registrado bajo el N° 01, tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. 2.- Una acción o derecho dentro de la Asociación Civil “Pro familias Unidas”, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en el año 1999, bajo el N° 44, tomo 12°, Protocolo 1°, Tercer Trimestre. 3.- Las prestaciones sociales que le puedan corresponder, al culminar su relación laboral;
SEGUNDO: serán de la exclusiva propiedad del cónyuge LUIS FRANCISCO URBINA RODRIGUEZ: 1.- un vehículo automotor, Placa BE722T, marca DODGE, modelo DART, año- 1976, color AZUL, serial de carrocería A626705, Serial del Motor 318P1590254, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso TRASPORTE PUBLICO, adquirido por documento autenticado, por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2003, inserto bajo el N° 25, tomo 158.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Mayo de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 48.295
Separación de Cuerpos y Bienes.
delia.-
|