REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 2007, los ciudadanos JUAN JOSE ROJAS CORDERO Y ELISA RAQUEL ZAMBRANO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 9.209.530 y V- 13.304.570, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio Jorge Castellanos Galvis y Teofilo Bravo Ostos, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.897 y N° 122.790, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Noficandoce a la Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 16 de marzo de 2007, se dio por notificada, tal como consta al folio 11.-
En fecha 05 de mayo de 2008, los ciudadanos JUAN JOSE ROJAS CORDERO Y ELISA RAQUEL ZAMBRANO DE ROJAS, antes identificados, asistidos por el Abog. Teofilo Bravo Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.790, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN JOSE ROJAS CORDERO Y ELISA RAQUEL ZAMBRANO DE ROJAS, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 25 de julio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, Estado Táchira, según acta N° 16.
En cuanto a las niñas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) mensuales para cada niña; los gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos, hospitalización y tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres, a medida de sus posibilidades; en los meses de septiembre y diciembre de cada año, el padre suministrara adicionalmente a la mensualidad fijada la cantidad de CIENTO VEININCO BOLIVARES (Bs. 125,00) para cada niña; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia, será abierto, es decir el padre compartirá con sus hijas siempre y cuando no perturbe, sus horas de sueño y estudio.-
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de mayo de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-





Sentencia N°
Exp. N° 47.911
Separación de Cuerpos.
delia.-