REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 51818
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: BRICEIDA DEL CARMEN CONDE CHARRASQUIEL, venezolana, con cédula de Identidad N°V-23.153.112.
EN BENEFICIO: (adolescente) -
Recibida por distribución de fecha 23 de Agosto del 2007, solicitud escrita presentada por la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN CONDE CHARRASQUIEL, asistida por la Abogada EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ, Defensora Municipal del Niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales se repitió el primer apellido y se obvio el numero de la cédula de ciudadanía de la madre del adolescente apareciendo y obviándose “… BRICEIDA DEL CARMEN CONDE CONDE, Colombiana, de cuarenta años de edad …” Cuando lo correcto es “… BRICEIDA DEL CARMEN CONDE CHARRASQUIEL, Colombiana, de cuarenta años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 23.216.284 …”; errores que existe ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Se insto a la solicitante a que consigne al presente procedimiento copia de la Gaceta Oficial correspondiente a su naturalización; practíquese cualquier otra diligencia que considere el Tribunal, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del adolescente quien nació el 13 de Febrero de 1.993, se cometió el error material por cuanto se repitió el primer apellido y se obvio el numero de la cédula de ciudadanía de la madre del adolescente, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del niño FERNANDO DAVID.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro.250, Levantada en fecha 20 de Abril de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “…BRICEIDA DEL CARMEN CONDE CONDE, Colombiana, de cuarenta años de edad …” deberá aparecer “…BRICEIDA DEL CARMEN CONDE CHARRASQUIEL, Colombiana, de cuarenta años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 23.216.284 …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los dos (02) días del mes de Mayo de 2008 Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. N° 51818
aqc.-
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