REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 51673
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: DEYANIRA MORENO, venezolana, con cédula de Identidad N°V-23.143.084.
EN BENEFICIO: (adolescente) . -

Recibida por distribución de fecha 06 de Agosto del 2008, solicitud escrita presentada por la ciudadana DEYANIRA MORENO, asistida por la Abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES, Defensora Publica Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometió un error material involuntario al escribir el mes del nacimiento del adolescente apareciendo “… Nació en el Hospital Central, el día: VENTIDOS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO …” Cuando lo correcto es “…Nació en el Hospital Central, el día: VENTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO …”; error que existe ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 14 de Agosto de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Oficiar al Centro Asistencial donde nació el adolescente en referencia, a los fines de que nos envíen a este Despacho constancia de nacimiento, notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Y una vez conste en autos lo solicitado se resolverá la presente solicitud, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira y Principal del Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del adolescente, se cometió el error material por cuanto se escribió incorrectamente el mes de su nacimiento, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del adolescente - En consecuencia la Partida de nacimiento , expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “…Nació en el Hospital Central, el día: VENTIDOS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO …” deberá aparecer “…Nació en el Hospital Central, el día: VENTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veinte (20) días del mes de Mayo de 2008 Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (09:58 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria
Exp. N° 51673
aqc.-