REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 52949

MOTIVO: RECTIFICACION CONSTANCIA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: TORRES SILVA MARIA NANCY, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-22.637.587.

EN BENEFICIO: (Niño) . -

Recibida por distribución de fecha 11 de Octubre del 2007, solicitud escrita presentada por la ciudadana TORRES SILVA MARIA NANCY, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA CONSTANCIA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió incorrectamente el segundo nombre de la madre apareciendo como “…MARIA ISABEL …”, siendo lo correcto “…MARIA NANCY …”; error que existe en el Ambulatorio Urbano Tipo I Seboruco, Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, copia simple de la Partida y Constancia de Nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 22 de Octubre de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó, Oficiar al Ambulatorio Urbano Tipo I Seboruco, Estado Táchira, a los fines de que remitan constancia de nacimiento del niño, con identificación exacta de la ciudadana TORRES SILVA MARIA NANCY, madre del referido niño en el cual debe incluir Nro de la Cédula de identidad o de ciudadanía; y practíquese cualquier otra diligencia que considere el Tribunal, una vez cumplido en autos los mismos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:



De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Ambulatorio Tipo I Seboruco, Estado Táchira, la Constancia de Nacimiento del niño, se cometió el error material del segundo nombre de la madre del niño; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Constancia de Nacimiento del niño LUIS ELVIN.- En consecuencia la Constancia levantada en fecha 25 de Agosto de 1996, expedida por el Ambulatorio Tipo I Seboruco, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “… MARIA ISABEL…”, deberá aparecer “… MARIA NANCY …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por ese Ambulatorio, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese el oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los Seis (06) días del mes de Mayo de 2008 Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (9:55 am.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. N° 52949
aqc