REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 05/05/2008, suscrita por la abogada ANA ROSA PAZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.378, quien actúa con el carácter de apoderada especial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL PRESTAYA C.A., representada por su presidente, ciudadano CARLOS ALFONSO CARRERO CARMONA, por medio de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; una vez conste en autos el exhorto librado al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 3180-261, en fecha 03/04/2008, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. (08/05/2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:37 a.m., quedando registrada bajo el N° 83 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 4.681-2008
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