JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5478, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por LUIS ENRIQUE ZAMBRANO NAVARRO, titular de las cédulas de identidad Nros. V-2.552.113, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERFINCA, COMPAÑIA ANONIMA, asistido por el abogado Uglis Antonio Salaverria Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.032, contra TRINIMAR RAMIREZ MARCIALES, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.814, de este domicilio y hábil; y vista el acta de fecha 30 de abril de 2008, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento, en los siguientes términos:
• La parte demandada convino en cancelar los meses atrasados de arrendamientos, ademas del tiempo que transcurran entre el 01 de mayo y 15 de junio de 2008.
• Realizar la entrega de manera improrrogable del inmueble, libre de personas, bienes y cosas para el día 15 de junio del año en curso.
• En cancelar los honorarios profesionales equivalentes al 20% del monto de la demanda que reposa en el expediente.
• La parte actora acepto en nombre de su representada el convenimiento en los términos planteados.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada TRINIMAR RAMIREZ MARCIALES, asistida por el abogado Jesús Vásquez y por el abogado actor UGLIS ANTONIO SALAVERRIA, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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