JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecinueve de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5521, intentada por MARINA MANTILLA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.978, asistida por el abogado Romulo Medina Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.633, contra MERCEDES MARIA MARTINEZ DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.148.414, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista el acta de fecha 06 de mayo de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción, la cual corre inserta al folio 16 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el la demandante MARINA MANTILLA PEÑALOZA, asistida por el abogado Rómulo Medina Villamizar y por la demandada MERCEDES MARIA MARTINEZ DE QUINERO, asistida por el abogado César Omero Sierra, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
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