JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho.
198° y 149°

Vista la Transacción celebrada el 05/05/2008, por la ciudadana CARMEN CECILIA ACEVEDO DE RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 9.210.409, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, y los ciudadanos JOSÉ ORLANDO BERMUDEZ MORENO y FRANCY ELENA TAMAYO FUENTES, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.508.519 y 14.042.801, parte demandada, asistidos por la abogada Ruth Rivero Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.698, juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Este Tribunal para decidir observa:
Que las partes de la presente causa ya identificadas, realizaron transacción, bajo los siguientes términos:
“PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA, acepta y conviene en la presente demanda en forma total y ofrece pagar sólo los cánones de arrendamiento de los meses Enero 2008, Febrero 2008, Marzo 2008 y Abril 2008, por un monto cada uno de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE (Bs. F 120,00) y para la fecha que pague dicha cantidad de dinero, es decir, la suma de cuatrocientos ochenta bolívares fuertes (Bs. F 480,00), será el 16 de Mayo de 2008. Así mismo, la parte demandada, pide que se le otorgue un plazo para la entrega del inmueble objeto de arrendamiento y litigio, y dicho plazo sería hasta o con vencimiento en fecha 01 de agosto de 2008. Los meses de Mayo, Junio y Julio de 2008, serán pagados los días 25 del respectivo mes, …, y donde se expedirá el recibo de pago correspondiente por parte de la demandada.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, conviene pagar como parte de honorarios profesionales la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS (Bs. F 500,00), de los cuales pagará en fecha 16-05-2008, la suma de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS (Bs. F 200,00), los restantes, es decir, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRECIENTOS (Bs. F 300,00), serán pagados en fecha 16-06-2008, la presente cláusula es sólo con respecto a los honorarios profesionales del abogado de la parte DEMANDANTE.
TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE, aceptamos el presente ofrecimiento, así como también lo acepta el abogado de la DEMANDANTE, sólo en cuanto a cierta parte de sus honorarios y la otra parte de sus honorarios, será cargo de la parte DEMANDANTE.
CUARTO: Ambas partes expresamente hace constar, que el incumplimiento de la parte demandada, de cualquiera de los términos, antes estipulados, dará derecho a la demandante, solicitar el DESALOJO del inmueble dado en arrendamiento.
QUINTO: La parte DEMANDADA se obliga a entregar en la fecha 01-08-2008, el inmueble, en las mismas perfectas condiciones en que lo recibió.
SEXTO: Ambas partes, solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE, la presente transacción en los términos antes expuestos y se le imparta la autoridad de cosa juzgada, y una vez cumplido y que conste en autos la presente transacción, se archive el expediente.
Y por cuanto La Transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; así lo expresa el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Al analizar el caso que nos ocupa la Juzgadora observa, que efectivamente la transacción fue realizada con la intervención de las partes interesadas, y quedando conforme solicitan la homologación de la misma, y por cuanto dicha transacción no es contrario a Derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su Homologación, a tal efecto da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción de fecha 08/05/2008, suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA ACEVEDO DE RAMOS, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO y los ciudadanos JOSÉ ORLANDO BERMUDEZ MORENO y FRANCY ELENA TAMAYO FUENTES, parte demandada, asistidos por la abogada Ruth Rivero Roa, otorgándole SU APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Hay sello húmedo del Tribunal.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 03:00 de la tarde, y se dejó copia N° 251.

Exp. Nº 5493.
JJMC/Anaminta