JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5513, intentada por GERARDO JAVIER GARCIA MOLINA Y DORA ALICIA DURAN DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.332.478 V-10.742.903 en su orden, asistidos por la abogada Martta García de Sánchez, contra EMETERIO DE JESUS FEREIRA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-3.110.014, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista el acta de fecha 20 de mayo de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción, la cual corre inserta al folio 37 y 38 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los demandantes DORA ALICIA DURAN DE GARCIA Y GERARDO JAVIER GARCIA MOLINA, asistidos por la abogada María del Carmen Bustamante Porras y por el demandado EMERIO DE JESUS FEREIRA MOLINA, asistido por la abogada Jeannette Bustamante, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto se observa que la foliatura en el presente expediente, se encuentra errada; de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que por secretaría se corrija la misma a partir del folio 35 en adelante. Así mismo la secretaria salva todos aquellos folios que se encuentran tachados o con enmendaduras.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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