JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5466, intentada por LAZARO COLMENARES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.149.547, asistido por la abogada María Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.092, contra COOPERATIVA BUENA T.V. y los ciudadanos ARTURO RAMON LINARES RIVAS Y RUBEN ALCIDES RIVAS DUGARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.035.449 y V-3.037.805, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista el lacta de fecha 23 de abril de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• La parte demandada ofrece cancelar la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F. 44.427,06), por los conceptos demandados, los cuales cancelará en el acto la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 22.213,53) mediante cheque de la entidad de BANFOANDES, a la orden de LAZARO COLMENARES PEREZ; el monto restante será cancelado el 23-05-2008.
• La parte demandante acepta la proposición anteriormente hecha, declarando que no queda nada ha deber en la presente litis.
• Que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en este acto, dará derecho a proceder como obligación de plazo vencido.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandante LAZARO COLMENARES PEREZ, asistido por la abogada María Quintero y la abogada NEREIDA CASTILLO SUAREZ, en su carácter de apoderada judicial de Arturo Linares Rivas, RUBEN ALCIDES RIVASD DUGARTE, en su carácter de avalista, asistido por la abogada Nereida Castillo Suárez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°