JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5510, intentada por PIETRO ARDAGNA BAGARELLA, titular de la cédula de identidad N° E-215.309, asistido por el abogado Tomás enrique Mora Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.919, contra LINDA ESPERANZA CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.019.738, por DESALOJO DE INMUEBLE; y visto el escrito de fecha 29 de abril de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• La demandada se dio por citada y convino en todas y cada una de sus partes en la demanda.
• La demandada solicitó un lapso único e improrrogable para la entrega total y definitiva del bien inmueble objeto del presente litigio.
• La Demandada ofreció pagar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 1.680,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios por el uso del inmueble.
• El apoderado actor acepto la oferta y declaro recibir a su entera y cabal satisfacción la suma antes mencionada.
• Ambas partes convienen que los pagos subsiguientes sean efectuados directivamente al Sr. Pietro Ardagna Bagarella.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el abogado actor TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA y por la demandada LINDA ESPERANZA CARDENAS, asistida por el abogado Osman Pérez Niño, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°