REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 14 de mayo de 2008.
198º y 149º
Vista la conciliación suscrita ante la Defensoria Educativa Rural del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 2008, inserta al folio 2 al 4, del expediente N° 2023-08 de obligación de Manutención, entre los ciudadanos CLAUDIA SORANGEL AYALA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.126.927 y EDWIN ANDRÉS CANO OSPINA, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°CC-88.246.927, a favor de la niña (se omite el nombre), y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Quince y se oficio bajo el N° 3130-419.

La Sria.,



Exp. 2023-08
lisbeth