REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 15 de mayo de 2.008
198° y 149°
Visto el convenimiento suscrito en el expediente N° 2013-08 por Desalojo, inserto al folio 36, de fecha 13 de mayo de 2008, entre el abogado SOSIMO PERNIA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.585.437, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.109, apoderado judicial de lla parte demandada ciudadano CORNELIO ANTONIO GUZMAN LIZA, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.940.436, y el apoderado de la parte demandante abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.554.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.967; y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para ejecutar cualquier autocomposición procesal, como mecanismo para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y así el Juzgador proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, analizando el acta de convenimiento suscrita por las partes y con base a lo preceptuado en el parte in fine del artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
Exp. 2013-08
pedro