REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 21 de mayo de 2.008
198° y 149°
Vista la transacción suscrita en el expediente N° 2014-08 por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, inserta a los folios 25 al 26, de fecha 20 de mayo de 2008, entre la abogada MARY YULIET GARCÍA DE ALBINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V_14.707.971, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°63.619, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A.,parte demandante, y la ciudadana BESAIDA LISBETH CARPIO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.252.085, asistida por el abogado, CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.958.328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.441, y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente transacción, por cuanto no es contraria a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
Exp. 2014-08
Lisbeth