REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 21 de mayo de 2.008

198° y 149°

Visto el convenimiento suscrito en el expediente N° 2016-08 por Desalojo, inserta al folio 29, de fecha 19 de mayo de 2008, entre el ciudadano ELMER EDUARDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.354.774, asistido por el abogado HENRY JOSÉ PARRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°V-5.589.818, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 33.475 y los abogados JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-1.588.944 y V- 8.094.810, inscritos en el instituto de prevision social del Abogado bajo los Nos 115.076 y 48.389 apoderados de la ciudadana NOHEMÍ LILIANA JIMÉNEZ y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento, por cuanto no es contrario a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


Exp. 2016-08
lisbeth