REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 26 de mayo de 2008.
198º y 149º
Vista la conciliación suscrita ante la Defensoria Educativa Rural del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2008, inserto al folio dos (2) del expediente N° 2028-08 de obligación de Manutención, por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MORALES CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.353.305 y MARCO ALEXIS RODRÍGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.958.925, a favor de la niña (se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de conciliación conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar Cuenta de Ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía
El Secretario,
Jhony Alexander Colmenares Sánchez
En la misma fecha se notificación al Fiscal Quince y se oficio bajo el N° 3130-445.
El Srio Accidental.,
Exp N° 2028-08
PAGP/lisbeth.-