JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N° 415-03
Visto el escrito suscrito por la ciudadana YUDITH MORA ROSALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, calle 1, con carrera 8 N° 7-78 y titular de la cédula de identidad N° V-8.104.561 debidamente asistida en éste acto por la Abogada YADILMA DEL VALLE ROMERO CHAVEZ, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.109.003, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.590 que corre al folio 143 de la presente causa, por medio de la cual solicita:
“… En mi carácter de Representante Legal de mi menor hija MARIA GABRIELA CHACON MORA, solicito ante su competente autoridad, la EXTINCIONDE LA OBLIGACION POR MUERTE DEL BENEFICIARIO, tal como se demuestra en Acta de defunción emitida por la autoridad competente…Igualmente, solicito que se ordene la Cancelación de cuenta bancaria…” este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: La presente causa se contrae a Obligación de Manutención a favor de la Adolescente …., instaurada desde el 17 de Febrero del año 2.003.-
SEGUNDO: Los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen lo siguiente:
Artículo 365 “… La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”
Artículo 366: “…La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos, que no hayan alcanzado la mayoridad…”
Que la normativa que rige la materia en su artículo 383 establece los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención expresando:
“La obligación de manutención se extingue:
…a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma…”.-
Pero es el caso que ésta materia es de orden público y es deber del Estado de garantizar el pleno disfrute de los derechos que se le otorgan a los niños, niñas y adolescentes la ley que regula la materia, y, si fallece el beneficiario de la obligación ya no tiene razón de ser tal obligación por lo que es imperioso extinguir la presente obligación y levantar todas las medidas de retención que se hayan acordado. Y así se decide.-
En consecuencia a este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Con lugar la solicitud de Extinción de Obligación de manutención sustanciada en la presente causa a favor de MARÍA GABRIELA CHACÓN MORA; y así debe decidirse.-
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