3REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.261-2008

PARTES:

DEMANDANTE: ZENAIDA PEREZ PEREZ venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-21.440.845, domiciliada en la calle 11 N°. B-16 Barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: OVIDIO LÓPEZ MONTEJO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v- 14.808.272 domiciliada en la calle 12 de la misma población de coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIOS: LAUDY ANDREINA Y NAIFER MICHELL LOPEZ PEREZ de 3 y 2 años de edad.

Mediante auto que riela al folio 05 de fecha siete de Abril de 2.008 se admitió la presente demanda que por solicitud de Obligación de Manutención intentado la ciudadana Zenaida Pérez Pérez, en contra de el ciudadano Ovidio López Montejo, la cual se le dio entrada bajo el No. 1261-2008, se acordó citar a la requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las once (11:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, librándose el oficio N° 268.
Al folio 13 riela acto conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa, compareciendo los ciudadanos Zenaida Pérez Pérez venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-21.440.845, domiciliada en la calle 11 N°. B-16 Barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y OVIDIO LÓPEZ MONTEJO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v- 14.808.272 domiciliada en la


calle 12 de la misma población de coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. en el cual se le dio el derecho de palabra a el ciudadano Ovidio López Montejo y el mismo expuso: “ Me comprometo a por ante este Tribunal a cancelar la pensión de alimentos en la suma de 87,50 bolívares fuertes en mercado, pero la madre de mis hijos me dará la lista del mercado, el cual lo llevaré todos los lunes de cada semana y la ropa, zapatos y medicinas correrán por cuenta mía ”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Zenaida Pérez Pérez y expuso “ Que estaba de acuerdo con lo que se comprometió a pasar por concepto de Obligación de Manutención el padre de sus hijos”

PARTE MOTIVA

ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos OVIDIO LÓPEZ MONTEJO y ZENAIDA PEREZ PEREZ, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se compromete a pagar los lunes de cada semana la cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 87,50), pero en mercado, otorgándole la madre de sus hijos la lista y el cual llevara todos los lunes de cada semana y la ropa. Zapatos y medicinas correrán por cuenta de el y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños Laudy Andreina y Nayfer Michell López Perez, es por lo que este Tribunal procede a Homologar el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el


acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños Laudy Andreina y Nayfer Michell López Pérez . SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor de los mismos, en la cantidad de OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 87,50) en mercado los días lunes de cada semana y la ropa. Zapatos, gastos médicos, medicina, correrán de por partes iguales por ambos progenitores. TERCERO: Dicha pensión se aumentará en forma automática y proporcional, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Se ordena que una vez que el ciudadano Ovidio López Montejo deje de dar cumplimiento a lo ofrecido se ordene la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes para que la Obligación de Manutención sea depositada librándose el respectivo oficio
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación.


LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS



En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana. Conste

LA SCRIA.

MARIA GUERRERO


Oev.