REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1292-2008
PARTES:
DEMANDANTE: CRISTI YOSAIDA ACEVEDO CHACON venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 18.018.917 domiciliada en el sector el Araguaney vía San Simón la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADOS: ERNESTO JULIO BARRERA ESTEVES cedula de identidad 13.525.729 domiciliado La Morita calle 2 casa número 3-45 parte baja Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: CRISMAR GRACIELA BARRERA ACEVEDO y CRISTIAN JOSÉ BARRERA ACEVEDO.
La presente causa se inicio ante la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira en fecha Trece (13) de Mayo del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: ERNESTO JULIO BARRERA ESTEVES quien se comprometió a pasar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F.100,oo) MENSUALES correspondientes a la Obligación de manutención de sus hijos así como los gastos de ropa, gastos médicos, y navideños serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 404-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos Riela Registro de la Denuncia.
Al folio cuatro riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano ERNESTO JULIO BARRERA ESTEVES se comprometió a pasarle la cantidad CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de sus hijos CRISMAR GRACIELA BARRERA ACEVEDO y CRISTIAN JOSÉ BARRERA ACEVEDO..
Al folio seis riela copia fotostática de la cedula de identidad de las partes.
Al folio siete riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña CRISMAR GRACIELA ACEVEDO BARRERA
Al folio ocho riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño CRISTIAN JOSÉ ACEVEDO BARRERA
Al folio nueve riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 404-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de alimentos a favor de los niños CRISMAR GRACIELA BARRERA ACEVEDO y CRISTIAN JOSÉ BARRERA ACEVEDO. en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 100,oo) y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes para que sea deposita dicha obligación de manutención Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Se libro oficio numero 408-2008 Conste.
LA SCRIA.
MARIA E. GUERRERO.
|