REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 1.293-08
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

PARTES:
DEMANDANTE: JESÚS AUGUSTO DELGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.156.260, domiciliada en la Invasión La Quebradita, casa No. 25, santa Ana, Buena Vista parte baja, Estado Táchira.
DEMANDADA: AYARHY RANGEL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número 15.184.906, domiciliado en la calle 05, parte baja, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: MONICA LISSTTE DELGADO RANGEL.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 09-05-2008 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESÚS AUGUSTO DELGADO RANGEL, anteriormente identificado quien expuso: “Vengo con mi hija para que firmemos aquí que yo le quiero pasar a ella mensual, para su alimentación por eso quiero citar a la madre”.
En base a la misma dicha Defensoria abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 039-2008 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigno el N°.1.293 quien pasa a decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela el Registro de la denuncia.
Al folio cuatro (04 ) riela El Acta del Acuerdo entre las partes en la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Jesús Augusto Delgado R., ya identificado se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Cien Bolívares mensuales (Bs. 100,00) pagaderos los días 09 de cada mes, la referida madre acepta y manifiesta que dicha cantidad deberá ser entregada a ella o en su defecto a la adolescente MONICA LISSTTE, a lo cual el referido padre acepta, de igual forma acuerdan en establecer dos (2) bonos para los meses de octubre y diciembre, que cubrirá parte de los gastos de estudio (uniformes y útiles escolares) y gastos navideños. En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y/u otros que serán compartidos en un 50% por cada progenitor a lo cual las partes manifiestan presentar las facturas correspondientes. Es todo y firman el presente acuerdo El padre, la madre y la adolescente y hay huellas dígitos pulgar de los mismos todo a partir de hoy 09-05-2008”.
Al folio seis (06) riela copia de la partida de Nacimiento Número 15 de la adolescente MONICA LISSETTE expedida por el prefecto de la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela copias de las cédulas de identidad del denunciante, la denunciada y la beneficiaria.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y e igualmente se deja constancia que no se notifica a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la misma fue iniciada por ante esa oficina, pero se insta a que participe lo concerniente, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio nueve y diez (9 y 10) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos JESÚS AUGUSTO DELGADO RAMIREZ y AYARHY RANGEL MORENO plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, El ciudadano Jesús Augusto Delgado R., ya identificado se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Cien Bolívares mensuales (Bs. 100,00) pagaderos los días 09 de cada mes, la referida madre acepta y manifiesta que dicha cantidad deberá ser entregada a ella o en su defecto a la adolescente MONICA LISSTTE, a lo cual el referido padre acepta, de igual forma acuerdan en establecer dos (2) bonos para los meses de octubre y diciembre, que cubrirá parte de los gastos de estudio (uniformes y útiles escolares) y gastos navideños. En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y/u otros que serán compartidos en un 50% por cada progenitor a lo cual las partes manifiestan presentar las facturas correspondientes. Es todo y firman el presente acuerdo El padre, la madre y la adolescente y hay huellas dígitos pulgar de los mismos todo a partir de hoy 09-05-2008”.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE ESCRITO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Organiza de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Queda fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente MONICA LISSTTE DELGADO RANGEL en la cantidad CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00). Mensuales, estableciéndose de igual manera DOS BONOS ESPECIALES en los meses de Octubre y Diciembre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos de estudio (uniformes y útiles escolares) y gastos navideños, en cuanto a los demás gastos como, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual las partes manifiestan presentar las facturas correspondientes, esto a partir del día 09-05-2008. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-