REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.284-2008


PARTES:

DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: MARIA YRENE NIÑO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.358.415, y JOSÉ DANIEL CELIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.713.986 domiciliada en el sector kilómetro Cien Pueblo Nuevo Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira respectivamente.

BENEFICIARIOS: niños IRVIN DANIEL E IVONNE NAIRYTH CELIS NIÑO respectivamente

La presente causa se inicio por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana MARIA YRENE NIÑO DE RODRÍGUEZ Y JOSE DANIEL CELIS, quienes expusieron: Queremos fijar un monto para la alimentación de los niños y fijar un acuerdo para poder compartir con nuestros hijos, ya que nos separamos y estamos recibiendo terapia de pareja.

Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariándose. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 415 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (1) riela Registro de Denuncia.
Al vuelto del folio dos (2) al folio tres (3) riela el acuerdo entre las partes en fecha 23/04/2008, por ante la Defensoría Del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JOSÉ DANIEL CELIS, manifiesta: Que se compromete por concepto de obligación de Manutención con la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 100,oo) para la alimentación de sus hijos, a lo cual la referida madre acepta, serán entregados a la ciudadana MARIA YRENE NIÑO DE RODRIGUEZ en forma SEMANAL los dias domingo de cada semana, y acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos navideños, utiles y uniformes escolares de su hijo en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual los padres del niño se comprometen a presentar las facturas correspondientes a los gastos alegados”. Aparecen firma del padre y de la madre y huellas digitales de los mismos.
Al folio cuatro (04) riela insertas Copias Fotostáticas de las cedula de identidad de los denunciados.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IVONNE NAIRYTH CELIS NIÑO.
Al folio seis (6) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IRVIN DANIEL CELIS NIÑO.
Al folio siete (7) riela Informe Psicológico de los ciudadanos MARIA YRENE NIÑO DE RODRIGUEZ Y JOSÉ DANIEL CELIS expedida por la Psicóloga Hevelyn Yumaira Ruiz Labrador.
Al folio ocho (8) riela Auto de Admisión, donde éste Tribunal ordena darle entrada por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, conforme al artículo 34l del Código de Procedimiento Civil y el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de fecha 02-10-1998, en concordancia con el artículo 315 ejusdem de fecha 10-12-2007, librándose boleta de notificación a la Fiscal Especializada XIII para la Protección del Niño y del Adolescente y se libró oficio N°. 354-2008, y el Tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira por cuanto el expediente se inició por ante la misma, y se acordó homologar el acuerdo realizado entre las partes por ante dicha defensoría.


PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automoatico del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos MARIA YRENE NIÑO DE RODRÍGUEZ Y JOSÉ DANIEL CELIS, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado se compromete por concepto de obligación de Manutención con la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 100,oo) para la alimentación de sus hijos, a lo cual la referida madre acepta, serán entregados a la ciudadana MARIA YRENE NIÑO DE RODRIGUEZ en forma SEMANAL los dias domingo de cada semana, y acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos navideños, utiles y uniformes escolares de su hijo en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual los padres del niño se comprometen a presentar las facturas correspondientes a los gastos alegados” y viendo éste Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños IRVIN DANIEL E IVONNE NAIRYTH CELIS NIÑO respectivamente, es por lo que éste Tribunal procede a homologar el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la progenitora, lo que convierte el acuerdo celebrado en ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños IRVIN DANIEL E IVONNE NAIRYTH CELIS NIÑO respectivamente SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños IRVIN DANIEL E IVONNE NAIRYTH CELIS NIÑO respectivamente, en la cantidad de la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 100,oo) para la alimentación de los niños, a lo cual la referida madre aceptó, serán entregados a la ciudadana MARIA YRENE NIÑO DE RODRIGUEZ en forma SEMANAL los dias domingo de cada semana, y acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos navideños, utiles y uniformes escolares de su hijo en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela

CUARTO: Se ordena que una vez que el ciudadano: JOSÉ DANIEL CELIS, deje de dar cumplimiento a lo ofrecido se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes para que la Obligación de Manutención sea depositada. Librándose el respectivo oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.

LA JUEZ,

Dra. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de tarde.
LA SRIA,

Abg. MARIA GUERRERO.