REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.286-2008
PARTES:
DEMANDANTE: LILIBETH MOJICA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.117.296, domiciliada en la calle 13, casa N° A- 41 Barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: GUSTAVO CACERES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.919, domiciliado en el Barrio Bolívar Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira respectivamente.
BENEFICIARIA: niña YENNIFER NEILED CACERES MOJICA.
La presente causa se inicio por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana LILIBETH MOJICA SARMIENTO y Gustavo CACERES PEÑA, quienes expusieron la primera: Yo lo que quiero es que él le pase a mi hija pero sin groserías porque llega a la casa de mi mamá es ofendiendo e insultando. El segundo manifestó: Yo siempre le he pasado a mi hija, y nunca llego con groserias, por eso quiero que fijemos un monto y fecha para darle y visitarla. La primera de las nombradas expone: Tenía 03 años viviendo con él porque me fui de la casa con 12 años, y siempre tenía trabajo, llega todo el tiempo tomado a insultar y que no le va a pasar nada a la niña..
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariándose. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 415 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos y su vto (02) riela Registro de Denuncia.
A los folios vto del tres (03) y cuatro (04) riela el acuerdo entre las partes en fecha 28/04/2008, por ante la Defensoría Del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano GUSTAVO CACERES PEÑA , manifiesta que se compromete por concepto de obligación de Manutención con la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES QUINCENAL (Bs.F 100,oo) para la alimentación de su hija, representados en LECHE, PAÑALES, COMPOTAS, NESTUM Y OTROS a lo cual la referida madre acepta, seran entregados a la ciudadana LILIBETH MOJICA SARMIENTO, en forma QUINCENAL y acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de su hija en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, para lo cual los padres de la niña se comprometen a presentar las facturas correspondientes a los gastos alegados”.
Al folio cinco (05) riela inserta Copia Fotostática del acta N°. 2820 Partida de Nacimiento de la Niña YENIFER NAILED CACERES MOJICA.
Al folio seis (06) riela copias fotostáticas de las cédula de identidad de los progenitores.
Al folio siete (07) riela Auto de Admisión, de fecha 02-05-2008, donde éste Tribunal ordena darle entrada por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, conforme al artículo 34l del Código de Procedimiento Civil y el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de fecha 02-10-1998, en concordancia con el artículo 315 ejusdem de fecha 10-12-2007, librándose boleta de notificación a la Fiscal Especializada XIII para la Protección del Niño y del Adolescente y se libró oficio N°. 358-2008, y el Tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira por cuanto el expediente se inició por ante la misma, y se acordó homologar el acuerdo realizado entre las partes por ante dicha defensoría.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automoatico del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos LILIBETH MOJICA SARMIENTO y Gustavo CACERES PEÑA y GUSTAVO CACERES PEÑA plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado se compromete por concepto de obligación de Manutención con la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES QUINCENAL (Bs. F 100,oo) para la alimentación de su hija, representados en LECHE, PAÑALES, COMPOTAS, NESTUM Y OTROS a lo cual la referida madre acepta, seran entregados a la ciudadana LILIBETH MOJICA SARMIENTO, en forma QUINCENAL y acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de su hija en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, para lo cual los padres de la niña se comprometen a presentar las facturas correspondientes a los gastos alegados” y viendo éste Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de la niña YENIFER NAILED CACERES MOJICA, es por lo que éste Tribunal procede a homologar el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la progenitora, lo que convierte el acuerdo celebrado en ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de la niña YENIFER NAILED CACERES MOJICA SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños IRVIN DANIEL E IVONNE NAIRYTH CELIS NIÑO respectivamente, en la cantidad de la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES QUINCENAL (Bs. F 100,oo) para la alimentación de su hija, representados en leche, pañales, compotas, nestum y otros a lo cual la referida madre acepta, seran entregados a la ciudadana LILIBETH MOJICA SARMIENTO, en forma QUINCENAL y acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de su hija en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela
CUARTO: Se ordena que una vez que el ciudadano: GUSTAVO CACERES PEÑA, deje de dar cumplimiento a lo ofrecido se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes para que la Obligación de Manutención sea depositada. Librándose el respectivo oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,
Dra. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de tarde.
LA SRIA,
Abg. MARIA GUERRERO.
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