REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.285-2008


PARTES:
DEMANDANTE: GLORIA LICEIDY GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.380.176, domiciliada en el sector Caño Negro Vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: CELIO ALEXANDER GUERRERO GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.886.785, domiciliado en el sector Caño Negro Vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: JOSÉ ARMANDO GUERRERO GUERRERO.

La presente causa se inicio por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana GLORIA LICEIDY GUERRERO RAMIREZ, quien manifestó: que en vista de que se va a separar del padre de su hijo, no va a vivir más con el por problemas de convivencia, que el padre el cual está presente en éste mismo acto convenga a establecer un monto para los gastos del niño que le dé lo que el niño necesita”. Posteriormente la referida Defensoría procedió a notificar al ciudadano CELIO ALEXANDER GUERRERO, Y EN FECHA 23-04-2008 el referido ciudadano MANIFESTÓ QUE DEPOSITARÁ LA CANTIDAD DE ciento ochenta bolívares (Bs. 180,oo) mensuales para la alimentación del niño lo cual incluye gastos como leche, pañales, frutas y verduras, en una cuenta aperturada para tal efecto. También sufragará los gastos de ropa y calzado, medicinas de por mitad entre ambos progenitores.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariándose. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 355 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
AL FOLIO 01 riela Registro de Denuncia.
AL FOLIO 02 riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GLORIA LICEIDY GUERRERO RAMÍREZ Y CELIO ALEXANDER GUERRERO GUERRERO.
Al folio 03 riela copia fotostática de la Partida de nacimiento del niño JOSÉ ARMANDO GUERRERO GUERRERO.
AL VTO DEL FOLIO 04, riela el acuerdo entre las partes en el que el ciudadano CELIO ALEXANDER GUERRERO GUERRERO, depositará la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180, oo) mensuales para la alimentación del niño lo cual incluye gastos como leche, pañales, frutas y verduras, en una cuenta aperturada para tal efecto. También sufragará los gastos de ropa y calzado, medicinas de por mitad entre ambos progenitores.
AL FOLIO 05 riela Certificación del expediente por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido de autos y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Manutención a favor del niño JOSÉ ARMANDO GUERRERO GUERRERO, en la cantidad de de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180, oo) mensuales para la alimentación del niño lo cual incluye gastos como leche, pañales, frutas y verduras, en una cuenta aperturada para tal efecto. También sufragará los gastos de ropa y calzado, medicinas de por mitad entre ambos progenitores. Por tal razón se ordena la apertura de una cuenta de ahorros por ante el banco de Fomento Regional Los Andes, debiendo la solicitante de autos informarle al requerido del número de la cuenta a los fines de que haga los depósitos respectivos.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA De la presente homologación a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, tal y como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
La Secretaria,

Abg. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 356-2008 y se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.
LA SRIA,

Abg. MARIA GUERRERO.


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