REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 1.295-08
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

PARTES:
DEMANDANTE: ZURVEY YAZMIN CARRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.686.995, domiciliada en la Calle 1 con carrera, El Pueblo Umuquena, Estado Táchira.
DEMANDADO: NEPTALI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número 9.350.475, domiciliado en la calle 5, Urb. Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: JONVEIKER JESUS Y MILAGRO NATALY PÉREZ CARRILLO.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 07-05-2008 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZURVEY YAZMIN CARRILLO CARRILLO, anteriormente identificado quien expuso: “ Que esta separada del padre de sus hijos y ella cuando se dirige a él para solicitarle que le lleve el mercado para los niños, me insulta, me dice groserías y que no tiene, que de donde si no tiene plata y ya han pasado quince días y no les ha llevado sino un pollo, es por esto que solicito sea citado para que se comprometa a llevarles a mis hijos lo de la alimentación y que lo haga semanalmente y así no les falte a mis niños lo primor dial como es la comida”.
En base a la misma dicha Defensoria abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 160-2008 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigno el N°.1.295 quien pasa a decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela el Registro de la denuncia.
Al vuelto del folio cuatro (04 ) riela El Acta del Acuerdo entre las partes en la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad declaro lo siguiente: “El ciudadano NEPTALI PÉREZ., arriba identificado expuso, que comprará lo de la alimentación semanalmente y se lo entregará a la madre de sus hijos en su residencia, (pañales, leche, mercado), además ambos progenitores comprará, ropa y calzados cada 6 meses y cobrarán los gastos médicos entre ambos debiendo presentar facturas que demuestren las compras”. Es todo y firman el presente acuerdo firman; El padre y la madre.
Al folio cinco (05) riela copias de las cédulas de identidad de la denunciante y el denunciado.
Al folio seis (06) riela copia de la partida de Nacimiento Número 107 del niño JONVEIKER JESUS expedida por el prefecto de la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela constancia de residencia Boleta N° 764 de fecha 05-12-2007 de la niña MILAGRO NATALY PÉREZ CARRILLO.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y e igualmente se deja constancia que no se notifica a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, ya que la misma fue iniciada por ante esa oficina, pero se insta a que participe lo concerniente, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez y once (10 y 11) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos ZURVEY YAZMÍN CARRILLO CARILLO y NEPTALI PÉREZ MORA plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo de Estado Táchira, El ciudadano NEPTALI PÉREZ., arriba identificado expuso, “Que comprará lo de la alimentación semanalmente y se lo entregará a la madre de sus hijos en su residencia, (pañales, leche, mercado), además ambos progenitores comprará, ropa y calzados cada 6 meses y cobrarán los gastos médicos entre ambos debiendo presentar facturas que demuestren las compras”. Es todo y firman el presente acuerdo firman; El padre y la madre.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE ESCRITO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Organiza de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños JONVEIKER JESUS y MILAGRO NATALY PÉREZ CARRILLO respectivamente, la comprará el ciudadano NEPTALI PÉREZ MORA semanalmente y se lo entregará a la madre de sus hijos en su residencia, (pañales, leche, mercado), además ambos progenitores comprará, ropa y calzados cada 6 meses y cobrarán los gastos médicos entre ambos debiendo presentar facturas que demuestren las compras. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos
de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/ychjv.-