REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1297-2008


PARTES:
DEMANDANTE: adolescente BRENDA INYELKA FLORES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 20.879.249, de 14 años de edad, de oficios estudiante, residenciada en la carrera 56 bis barrio San Pedro casa No. 6-42 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0424-7319798, acompañada de su madre ciudadana ARIBEL GARCÍA DE FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.972.168, mayor de edad, de oficios del hogar, residenciada en la misma dirección de la adolescente,
DEMANDADO: JONATHAN MANUEL GARCÍA CHACON, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.578.165, mayor de edad, de profesión u oficio ayudante de ganadería, residenciado en la calle 2 del barrio San José casa No. 2-04 del Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0426-8767516,

MANUTENCION DE EMBARAZO DE TRES MESES DE GESTACION.


Al folio (1) aparece oficio No. 20-FXV-142.08, procedente de la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual la abogado Erika Gisela Pinto Cárdenas, Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiesta que el día jueves quince de Mayo de dos Mil Ocho, siendo las dos y tres de la tarde previa citación comparecen ante ese despacho por una parte la adolescente BRENDA INYELKA FLORES GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula No. 20.879.249, de 14 años de edad, estudiante residenciada en Coloncito, quién se presenta en compañía de su progenitora ciudadana NANCY ARIBEL GARCÍA DE FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.972.168, conjuntamente con el ciudadano JONATHAN MANUEL GARCÍA

CHACON, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula No. V-19.578.165, mayor de edad, de profesión u oficio Ayudante Ganadero, residenciado en la calle 2, barrio San José, casa No. 2-04, del Municipio Panamericano Estado Táchira. quién es el padre del bebe en gestación de tres (3) meses, a los fines de establecer los gastos de embarazo de la prenombrada adolescente en los términos y condiciones que consta mas adelante en el acta levantada para tal fin..

Al folio (2) aparece acta de acuerdo conciliatorio realizado entre la adolescente BRENDA INYELKA FLORS GARCI acompañada de su madre NANCY ARIBEL GARCÍA DE FLORES, estando presente el ciudadano JONATHAN MANUEL GARCÍA CHACON, llegando al siguiente acuerdo: El ciudadano Jonathan Manuel García León manifiesta cubrir los gastos de embarazo de la adolescente Brenda Inyelka Flores García y en consecuencia llegan a l siguiente acuerdo el ciudadano Jonathan Manuel García León manifiesta cubrir los gastos de alimentación y médicos de la adolescente ya identificada aportando la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 400), los cuales serán entregados personalmente los cinco (5) primeros días de cada mes por mensualidades adelantadas, hasta el día de nacimiento del bebé que esta por nacer, comprometiéndome una vez nacido el bebe a acudir a este Despacho fiscal con el objeto de acordar obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, ambas partes solicitan expresamente que el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente.

Al folio (3) aparece fotocopia de la cédula de la adolescente Brenda Inyelka Flores García.

Al folio (4) aparece fotocopia de informe medico otorgado por el Dr. Orlando Lemus Díaz donde se donde se puede leer que adolescente Brenda Flores se le aplico prueba de embarazo dando como resultado un embarazo positiva.

Al folio (5) aparece fotocopia de la partida de nacimiento del c ciudadano JONATHAN MANUEL GARCÍA CHACON.

Al folio (6) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de la adolescente: BRENDA INYELKA.

PARTE DISPOSITIVA.

En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Y EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber realizado las partes conciliación tanto de la parte solicitante como de la parte requerida en el presente caso, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la adolescente BRENDA INYELKA FLORES GARCÍA, ya identificada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 400) los cuales serán entregados a la prenombrada adolescente los cinco primeros días de cada mes por mensualidades adelantadas hasta el día de nacimiento del bebe que esta por nacer, comprometiendo el requerido que una vez nacido el bebe a acudir a la Fiscalia con el objeto de acordar obligación de manutención y régimen de convivencia familiar. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal, Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. 188 años de la In dependencia y 189 años de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana del mismo día de hoy.
LA SRIA
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.