REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 1073-2006
PARTES:

DEMANDANTE: CARMEN ELENA GUERRERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.604.654 domiciliada en la calle 10 carrera 5 parte baja, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: OMAR OSWALDO SALAS ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.357.638, domiciliado en la calle 8, barrio 19 de abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMAR OSWALDO y MARIA FERNANDA SALAS GUERRERO respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Al folio 23 del presente expediente corre agregada acta de fecha viernes 23 de mayo de 2008, en la cual consta que el ciudadano OMAR OSWALDO SALAS ARAQUE, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “Me comprometo por ante este Tribunal a cancelar las pensiones atrasadas desde el mes de diciembre del año 2006 hasta el mes de abril de 2008 por la cantidad de (Bs. 120,00) que suman la cantidad de Un Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 1.920,00) la cual daré Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales hasta su total cancelación y me comprometo en aumentar la pensión de alimentos en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales es decir daré la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales en mercado surtido Ciento Cincuenta Bolívares quincenales (Bs. 150,00) y dos bonos especiales por la misma cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) una para el mes de septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares y la otra para el mes de diciembre para los gastos decembrinos y los demás gastos de ropa, calzado, médicos y medicina correrán por cuenta de los dos”. Seguidamente se le dio el derecho de la palabra a la ciudadana CARMEN ELENA GUERRERO quien expuso “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento y el pago que realizará el padre de mis hijos”.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano OMAR OSWALDO SALAS ARAQUE, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana CARMEN ELENA GUERRERO este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes y en consecuencia fija la Obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales en mercado. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación de Manutención para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, y los demás gastos de ropa, calzado, médicos y medicinas correrán por cuenta de los dos progenitores, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veintiocho días (28) días del mes de mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE. (L.S.), LA SECRETARIA MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. LA SCRIA MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1073-2006 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: CARMEN ELENA GUERRERO DEMANDADO: OMAR OSWALDO SALAS ARAQUE MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS