REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.265-2008
PARTES:
DEMANDANTE: VICTORIA ROA DE ZAMBRANO
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: YORBIS RAMON ZAMBRANO ROA
Mediante auto que riela al folio 05 de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.008 se admitió la presente demanda que por ofrecimiento de obligación de Manutención incoada por la ciudadana VICTORIA ZAMBRANO DE ROA en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROA, la cual se le dio entrada bajo el No. 1265-2008, se acordó citar a la requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las Diez (10:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se libro oficio N° 210-2008.
Al folio Diez (10) corre inserta diligencia del ciudadano LOUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ PEREZ en su carácter de alguacil temporal de este despacho en el cual expone: “consigno en un folio útil, la presente boleta de citación personal, que fuera firmada por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO titular de la cedula de identidad V-9.933.978 en la calle 11 casa 5-45 entre carreras 6 y 5 de coloncito, Municipio Panamericano en fecha 24-04-2008, siendo las 02.30 pm es todo”.
Al folio Doce (12) corre inserta diligencia del ciudadano LOUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ PEREZ en su carácter de alguacil temporal de este despacho en el cual expone: “consigno en un folio útil, la presente boleta de Notificación personal, que fuera firmada por la ciudadana: defensora del Niño y del Adolescente del municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien notifique en fecha 29-04-2008, siendo las 09.46 am, en instalaciones del Juzgado del Municipio Panamericano, de Coloncito Estado Táchira, cuya boleta guarda relación con el expediente N° 1265-2008 es todo”
Al folio Catorce (14) riela acto conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa, compareciendo los ciudadanos JOSÉ LUIS QUINTERO PE MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.933.978, domiciliado en la calle111 entre carreras 5 y 6 carrera de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y VICTORIA ROA DE ZAMBRANO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.351.297 domiciliada en la calle 8 Numero 7 - 41Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira seguidamente se le dio el derecho de palabra a el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO y el mismo expuso: “ Ofrezco como pensión de obligación alimentaria para mi menor hijo YORBIS RAMON ZAMBRANO ROA de quince años de edad la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 150,00) como manutención así mismo cancelare el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre para útiles escolares siempre y cuando este estudiando, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre para sus estrenos, solicito que sean compartidos los gastos de calzado, ropa, gastos médicos y medicina que necesite el cual pido que sean compartidos por los dos pido así mismo que sean presentadas las facturas de los gastos y de las mensualidades que retire aquí en el tribunal , así mismo se aperture la cuenta en le banco que indique el tribunal, en el cual siguiere depositando las mensualidades una vez sea aperturada la misma.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana VICTORIA ROA DE ZAMBRANO y quien expuso:” estoy de acuerdo con lo que me ofrece el requerido de autos como manutención para mi menor hijo” .
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor del adolescente YORBI RAMON ZAMBRANO ROA, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 150,00 ) y los gastos de medicina , consultas medicas y calzado y ropa correrán de por partes iguales por ambos progenitores. TERCERO: Dicha pensión se aumentará en forma automática y proporcional, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. . CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Siete días (7) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUEREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11:00 de la Mañana. Conste.
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
67DX CG
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.265-2008
PARTES:
DEMANDANTE: VICTORIA ROA DE ZAMBRANO
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: YORBIS RAMON ZAMBRANO ROA
Mediante auto que riela al folio 05 de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.008 se admitió la presente demanda que por ofrecimiento de obligación de Manutención incoada por la ciudadana VICTORIA ZAMBRANO DE ROA en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROA, la cual se le dio entrada bajo el No. 1265-2008, se acordó citar a la requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las Diez (10:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se libro oficio N° 210-2008.
Al folio Diez (10) corre inserta diligencia del ciudadano LOUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ PEREZ en su carácter de alguacil temporal de este despacho en el cual expone: “consigno en un folio útil, la presente boleta de citación personal, que fuera firmada por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO titular de la cedula de identidad V-9.933.978 en la calle 11 casa 5-45 entre carreras 6 y 5 de coloncito, Municipio Panamericano en fecha 24-04-2008, siendo las 02.30 pm es todo”.
Al folio Doce (12) corre inserta diligencia del ciudadano LOUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ PEREZ en su carácter de alguacil temporal de este despacho en el cual expone: “consigno en un folio útil, la presente boleta de Notificación personal, que fuera firmada por la ciudadana: defensora del Niño y del Adolescente del municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien notifique en fecha 29-04-2008, siendo las 09.46 am, en instalaciones del Juzgado del Municipio Panamericano, de Coloncito Estado Táchira, cuya boleta guarda relación con el expediente N° 1265-2008 es todo”
Al folio Catorce (14) riela acto conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa, compareciendo los ciudadanos JOSÉ LUIS QUINTERO PE MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.933.978, domiciliado en la calle111 entre carreras 5 y 6 carrera de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y VICTORIA ROA DE ZAMBRANO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.351.297 domiciliada en la calle 8 Numero 7 - 41Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira seguidamente se le dio el derecho de palabra a el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO y el mismo expuso: “ Ofrezco como pensión de obligación alimentaria para mi menor hijo YORBIS RAMON ZAMBRANO ROA de quince años de edad la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 150,00) como manutención así mismo cancelare el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre para útiles escolares siempre y cuando este estudiando, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre para sus estrenos, solicito que sean compartidos los gastos de calzado, ropa, gastos médicos y medicina que necesite el cual pido que sean compartidos por los dos pido así mismo que sean presentadas las facturas de los gastos y de las mensualidades que retire aquí en el tribunal , así mismo se aperture la cuenta en le banco que indique el tribunal, en el cual siguiere depositando las mensualidades una vez sea aperturada la misma.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana VICTORIA ROA DE ZAMBRANO y quien expuso:” estoy de acuerdo con lo que me ofrece el requerido de autos como manutención para mi menor hijo” .
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor del adolescente YORBI RAMON ZAMBRANO ROA, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 150,00 ) y los gastos de medicina , consultas medicas y calzado y ropa correrán de por partes iguales por ambos progenitores. TERCERO: Dicha pensión se aumentará en forma automática y proporcional, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. . CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Siete días (7) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. LA JUEZ ( fdo). DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11:00 de la Mañana. Conste. LA SCRIA.,(fdo) ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1265-2008 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: VICTORIA ROA DE ZAMBRANO. DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO. MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.254-2008
PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.095.133 , domiciliado en la calle 5 bis carrera 7 casa Numero 5-74 de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: MARILIN GONZÁLEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v- 16.721.927 domiciliada en la calle 11 barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: LUSWYN JESÚS QUINTERO GONZÁLEZ
Mediante auto que riela al folio 10 de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.008 se admitió la presente demanda que por ofrecimiento de obligación de Manutención intentara el ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO PEREZ en contra de la ciudadana MARILIN GONZÁLEZ, la cual se le dio entrada bajo el No. 1254-2008, se acordó citar a la requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las once (11:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se libraron oficio N° 215 –A -2008.
Al folio 15 riela acto conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa, compareciendo los ciudadanos JOSÉ LUIS QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.095.133 , domiciliado en la calle 5 bis carrera 7 casa Numero 5-74 de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y MARILIN GONZÁLEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v- 16.721.927 domiciliada en la calle 11 barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira seguidamente se le dio el derecho de palabra a el ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO PEREZ y el mismo expuso: “ Me comprometo a por ante este Tribunal a pasarle a mi hijo por concepto de Obligación de manutención que me corresponde por ser su padre la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 100.,oo) mensuales así mismo aumentarla dicha cantidad a CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.oo) a partir del mes de julio y en el mes de septiembre y diciembre un bono por el mismo monto de la obligación de manutención para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, y gastos decembrinos y lo relacionado con las medicinas, gastos de consultas medicas así ropa calzados y todo lo que el niño necesite correrá por cuenta de los dos en partes iguales también solicito a este tribunal se ordene la apertura de una ”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARILIN GONZÁLEZ y quien expuso:” estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo” .
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación Alimentaria a favor del niño, LUSWYN JESUS QUINTERO GONZÁLEZ y los gastos de medicina , consultas medicas y calzado y ropa correrán de por partes iguales por ambos progenitores. TERCERO: Dicha pensión se aumentará en forma automática y proporcional, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. . CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorra en la entidad Banfoandes para que dicha Obligación de Manutención sea depositada.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veintisiete días (27) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese déjese copia para el archivo del tribunal
DADO SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN COLONCITO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO AÑOS LA JUEZ .DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.(FDO) En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la tarde. Conste. LA SCRIA. MARIA GUERRERO.(FDO) LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1254-2008 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: JOSÉ LUIS QUINTERO PÉREZ DEMANDADO: MARILIN GONZÁLEZ MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. CONSTE
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de los Municipios
Panamericano, Samuel Darío Coloncito, 27 de Marzo de 2.008
Maldonado y Simón Rodríguez de la 197° Y 149° Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
No. 235 -2008
CIUDADANO
GERENTE DEL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES.
AGENCIA COLONCITO.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de informarle que por ante este Tribunal cursa causa No. 1254-2007 por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por esta razón solicito, se proceda aperturar Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana: MARILIN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.721.927 domiciliada en la en la calle 11 barrio 19 de abril de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, cuyo beneficiario es el niño LUSWYN JESÚS QUINTERO GONZÁLEZ, la referida cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, así como el impuesto al debito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de procedimiento Civil en el artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en sus artículos 14 y 15.
DIOS Y FEDERACIÓN.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.
JUEZ
SCAZ-la.-
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