REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1288-2008
PARTES:
DEMANDANTE: RUSBI YORLEI NUNCIRA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.134.022, domiciliada en la parcela 46, caño manso, sector el esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: WUILMER PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.975.523, domiciliado en la carrera 02, No. 2-59, entre calles 03 y 04, barrio primero de mayo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: WUILMER y JOSÉ DAVID PINEDA NUNCIRA. Respectivamente.
El presente causa se inicio por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 06 de mayo de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana RUSBI YORLEY NUNCIRA GALVIS, quien manifestó “Yo vengo para que el me ayude, con los niños porque el niño tiene los zapatos rotos y el no me ayuda, le dije la semana pasada y me dijo que no, que se olvidara que tiene padre, yo me separe de el porque me pegaba mucho y me los quito y me chantajeaba, después me los dejo a los dos, y desde ese entonces no les ha ayudado para nada”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira se libro oficio No. 380 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela Registro de Denuncia.
Al vuelto del folio tres (03) riela Acuerdo entre las partes sobre la Obligación de Manutención en el que el ciudadano WUILMER PINEDA MORA manifestó que se compromete por concepto de Obligación de Manutención con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,oo) para la alimentación de su hijo, los cuales serán entregados a la ciudadana RUSBI YORLEI NUNCIRA GALVIS, a lo cual la referida madre acepta y acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de sus hijos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual los padres se comprometen a presentar las facturas correspondientes a los gastos alegados. Esto a partir del día 15 de mayo de 2008. La cuota de obligación alimentaria será entregada en forma quincenal”. Aparecen firmas de la madre y el padre y huellas digitales de los mismos.
Al folio cinco (05) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 28.
Al folio siete (07) copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Al folio ocho (08) riela copia simple de la cédula de identidad del denunciando.
Al folio nueve (09) riela copia simple del niño JOSÉ DAVID PINEDA NUNCIRA.
Al folio diez (10) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de fecha 02-10-1988 en concordancia al artículo 315 ejusdem de fecha 10-12-2007 se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 380 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños WUILMER Y JOSÉ DAVID PINEDA NUNCIRA, respectivamente, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales y de igual manera acuerdan un monto igual en los meses de octubre y diciembre los cuales servirán para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos y los demás gastos de ropa, zapatos, medicina y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, a partir del día 15 de mayo de 2008 y serán entregadas en forma quincenal. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años198° de la independencia y 149° de la federación.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO