REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 1.291-08
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTES:
DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.419.587 domiciliada en la casa X-17 vereda 02, entre calles 10 y 11, barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: PABLO ANTONIO ZAMBRANO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 9.336.896 domiciliado en el Barrio Centenario calle 1ra, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: LISETH PAOLA ZAMBRANO SALAZAR.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 11-04-2008 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Lisbeth Carolina Salazar, anteriormente identificada quien expuso: “El no le quiere pasar con juicio a la niña, para la alimentación de la niña, solo le pasa 06 tickets mensuales cuando le llegan porque a veces se demoran en llegarle, cuando le pido para la medicina nunca tiene plata, el trabaja en el hospital de aquí de coloncito como vigilante fijo”
En base a la misma dicha Defensoria abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 037-08 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigno el N°.1.290 quien pasa a decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela el Registro de la denuncia.
A los folios dos y tres (02 y 03 ) riela El Acta del Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes en la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ El ciudadano Pablo Antonio Zambrano Pérez, se comprometió pasar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00). Para la alimentación de su hija, los cuales serán depositados los días 15 de cada mes, en la cuenta de ahorro N°. 0137-0026-56-0000973532 del Banco Sofitasa, a nombre de la ciudadana Lisbeth Carolina Salazar, a lo cual la referida madre acepta y acuerdan en
establecer dos bonos especiales en los meses de Diciembre y Octubre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de sus hijos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos , ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual los padres se comprometieron a presentar las facturas correspondientes a los gastos alegados, esto a partir del día 15 de mayo de 2.008.
Al folio cuatro (04) riela Acta donde la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente deja constancia que al Acto Conciliatorio solo compareció la ciudadana Lisbeth Carolina Salazar no compareciendo el requerido Pablo Antonio Zambrano Pérez, por lo que no pudo efectuarse, fijándolo para el día 22-04-08.
Al folio cinco (05) riela Acta donde la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente deja constancia que al Acto Conciliatorio solo compareció la ciudadana Lisbeth Carolina Salazar no compareciendo el requerido Pablo Antonio Zambrano Pérez, por lo que de igual manera no se pudo efectuar, posponiéndolo para el día 06-05-08.
Al folio seis (06) riela copia de la partida de Nacimiento de la niña Liseth Paola Zambrano expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Panamericano en fecha 01-10-07.
Al folio siete (07) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante Salazar Lisbeth Carolina.
Al folio ocho (08) riela copia de la cédula de identidad del requerido ciudadano Zambrano Pérez Pablo Antonio
Al folio nueve (09) riela copia de Libreta de Ahorro a nombre de la solicitante del Banco Sofitasa.
Al folio díez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio once y doce (11 y 12) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE ESCRITO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Organiza de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Queda fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña Liseth Paola Zambrano Salazar en la cantidad CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00). Mensuales para la alimentación de su hija, estableciéndose de igual manera DOS BONOS ESPECIALES en los meses de Diciembre y Octubre, por una cantidad igual, que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de sus hijos en su
debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual los padres se comprometieron a presentar las facturas correspondientes a los gastos alegados, esto a partir del día 15 de mayo de 2.008.
TERCERO: Por cuanto las cuentas de Obligación de Manutención, tienen que llevarse es por ante el Banco de Fomento Regional los Andes, se ordena que una vez que comparezca la solicitante a este Despacho librar el oficio respectivo para la apertura de la cuenta de ahorro por dicha entidad.
CUARTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
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