REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LAURA CELINA CHACON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-110.152.977, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: SALUSTIANO LEAL FIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.940, domiciliado en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 05 de Noviembre de 2.007, por la ciudadana LAURA CELINA CHACON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-110.152.977, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al ciudadano SALUSTIANO LEAL FIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.940, a fin de que cumpla con la Obligación Alimentaria, ya que tiene una deuda de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00) de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre y que además no colaboró con los gastos de ortodoncia y los lentes.-
En fecha 14 de Noviembre de 2.007, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.
En fecha 06 de Mayo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Demandado.-
En fecha 12 de Mayo de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no compareció el demandado, razón por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que este Tribunal tiene como ciertos los alegatos formulados por la Actora. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ningún elemento probatorio para demostrar que el Obligado ha dado cumplimiento con la Obligación Alimentaria de sus hijos correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.007, por lo que este Juzgado considera que se encuentra insolvente en el pago de la Pensión de Alimentos, en consecuencia, forzoso es declarar con lugar la solicitud de cumplimiento de Obligación Alimentaria formulada por la Parte Demandante. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana LAURA CELINA CHACON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-110.152.977, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano SALUSTIANO LEAL FIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.940, domiciliado en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano SALUSTIANO LEAL FIALLO, a pagar la cantidad de de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00), equivalente a la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.700,00) que adeuda por concepto de Obligación Alimentaria de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.007; así mismo debe colaborar con los gastos de ortodoncia y los lentes de sus hijos.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiséis de Mayo de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2368-2.003 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiséis de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado