REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA GAÑAN DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.153.857, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: IGNACIO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.224.315, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 10 de Marzo de 2.008, por la ciudadana XIOMARA GAÑAN DE GUERRERO, con el carácter acreditado en autos, en la que manifiesta que se cite al ciudadano IGNACIO GUERRERO MORA, ya que no ha cumplido con el pago de la Pensión de Alimentos de sus hijos; que tiene pendiente los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, y Enero, Febrero y Marzo de 2.008, para un total de Bs.F.3.740,00, y que anexa fotocopia de la libreta de ahorros para verificar el incumplimiento.-
En fecha 17 de Marzo de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 24 de Abril de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 06 de Mayo de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación de Manutención. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana XIOMARA GAÑAN DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.153.857, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano IGNACIO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.224.315, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano IGNACIO GUERRERO MORA, a pagar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.740,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Julio del año 2.007 hasta el mes de Mayo del año 2.008.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiocho de Mayo de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4017-2.007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiocho de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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