REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE EJECUTANTE: REYES VENANCIO MOLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.156.243, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA HERMINIA SIFONTES DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.21.319.-
PARTE DEMANDADA EJECUTADA: JOSE GREGORIO CASANOVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.235.576, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.534.327 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.715.
MOTIVO: DESALOJO- OPOSICION A LA EJECUCION
Se inicia la presente incidencia por Escrito de Oposición a la Ejecución, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.235.576, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.534.327 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.715, en el que entre otras cosas alega: “…Que se opone a la Ejecución Forzada por considerar que en el presente caso no estamos en presencia de un Convenimiento sino de una Transacción realizada para poner fin al litigio pendiente; que por lo tanto se Celebró un nuevo Contrato de Arrendamiento Judicial a término fijo y que por mandato expreso del artículo 7° de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tiene derecho a la prórroga legal que por disposición del artículo 38 ejusdem literal a es de seis meses; y que por tales razones se Opone a la Ejecución Forzada de la Sentencia proferida por las Partes y este Juzgado se abstenga de ejecutarla por existir Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado y estar disfrutando actualmente de la Prórroga Legal…”.
Por auto de fecha 09 de Abril de 2.008, se ordena al Demandante Ejecutante a dar contestación al Escrito de Oposición presentado por el Demandado Ejecutado.-
En fecha 22 de Abril de 2.008, el ciudadano REYES VENANCIO MOLINA PEREZ, asistido por la Abogada en ejercicio LUISA HERMINIA SIFONTES DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.21.319, presenta Escrito de Contestación a la Oposición a la Ejecución, y entre otras cosas alega: Que respecto al Escrito de fecha 28 de Febrero de 2.008, donde el demandado hacer referencia a cuestiones que no tienen nada que ver con la ejecución forzosa o forzada, la cual solicitó dentro del lapso legal, por no haber cumplido él mismo con la obligación de hacer, es decir, hacer entrega del inmueble tal como se comprometió en el Acto Conciliatorio efectuado ante la ciudadana Juez el 13-08-07; que en consecuencia, la oposición que hace el demandado JOSE GREGORIO CASANOVA GUERRERO, no encuadran dentro de los supuestos tipificados en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, y que es por lo que solicita que se expida el mandamiento de ejecución correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 526 ejusdem, una vez concluida la presente incidencia.
En fecha 25 de Abril de 2.008, el ciudadano REYES VENANCIO MOLINA PEREZ, asistido por la Abogada en ejercicio LUISA HERMINIA SIFONTES DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.21.319, presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 29 de Abril de 2.008, el ciudadano JOSE GREGORIO CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.235.576, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.534.327 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.715, estampa diligencia en la que entre otras cosas alega que se opone a la admisión de las pruebas promovidas por el Ejecutante por ser impertinentes, ya que no existe congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos.-
En fecha 02 de Mayo de 2.008, el ciudadano JOSE GREGORIO CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.235.576, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.534.327 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.715, presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.
El Tribunal para Decidir Observa:
Señala el Código de Procedimiento Civil:
1.- Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
2.- Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
3.- Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las Partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Establece el Código Civil:
1.- Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
2.- Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
3.- Artículo 1.716: La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.
La Conciliación es la convención o acuerdo a que llegan las partes por mediación del Juez durante el proceso, que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Como Punto Previo, este Juzgado desestima la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el ejecutante, formulada por el ejecutado, en virtud de que las mismas ya habían sido admitidas para la fecha en que se hizo la oposición. Así se decide.-
ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE EJECUTANTE:
1.- El mérito favorable de autos, especialmente el Acto Conciliatorio de fecha 13-8-07: Acta procesal que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto no fue tachada de falsa ni impugnada por simulación, y sirve para demostrar que las Partes de mutuo acuerdo decidieron poner fin al litigio pendiente entre ellas, a tal efecto la Parte Demandante expone: “ A los fines de llegar a un arreglo amistoso en la presente causa, le concedo a la Parte Demandada un lapso de seis (6) meses contados a partir del 15 de Agosto del 2007, el cual vence el 15 de Febrero de 2.008, para que entregue el inmueble solvente de todos los servicios Públicos, y que consigne por ante este Tribunal la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) mensuales por cánon de arrendamiento, a partir del 15 de Agosto del 2.007”. Por su parte el demandado expone: “Acepto el lapso concedido por la Parte Demandante y me comprometo a consignar en este Tribunal el cánon de arrendamiento, el cual consignaré entre los días 20 al 25 de cada mes e igualmente me comprometo a entregar el inmueble solvente de todos los servicios públicos en la fecha antes señalada”. Así se decide.-
2.- Ratificación del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil: Se desestima por cuanto el derecho no es objeto de prueba, a menos que esté en discusión la vigencia de una Ley. Así se decide.-
ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE EJECUTADO:
• El Acto Conciliatorio de fecha 13 de Agosto de 2.007: El cual fue valorado anteriormente, dándose aquí por reproducido: Acta procesal que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto no fue tachada de falsa ni impugnada por simulación, y sirve para demostrar que las Partes de mutuo acuerdo decidieron poner fin al litigio pendiente entre, a tal efecto la Parte Demandante expone: “ A los fines de llegar a un arreglo amistoso en la presente causa, le concedo a la Parte Demandada un lapso de seis (6) meses contados a partir del 15 de Agosto del 2007, el cual vence el 15 de Febrero de 2.008, para que entregue el inmueble solvente de todos los servicios Públicos, y que consigne por ante este Tribunal la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) mensuales por cánon de arrendamiento, a partir del 15 de Agosto del 2.007”. Por su parte el demandado expone: “Acepto el lapso concedido por la Parte Demandante y me comprometo a consignar en este Tribunal el cánon de arrendamiento, el cual consignaré entre los días 20 al 25 de cada mes e igualmente me comprometo a entregar el inmueble solvente de todos los servicios públicos en la fecha antes señalada”. Así se decide.-
• Prueba documental producida en 26 folios relativa a copia fotostática certificada de las actuaciones del presente Expediente durante el juicio: Se desestima por impertinente ya que esas actuaciones se refieren es al curso del Proceso que terminó con la Conciliación-transacción celebrada entre las Partes el 13 de Agosto de 2.007. Así se decide.-
Confesión Judicial del ciudadano REYES VENANCIO MOLINA PEREZ, contenida en el Acto Conciliatorio: Se desestima en virtud de que el Acto Conciliatorio no tiene carácter confesorio, ya que la Conciliación es la convención o acuerdo a que llegan las partes por mediación del Juez durante el proceso, que pone fin al litigio y que tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. De manera pues, que no se debe confundir el allanamiento a la pretensión con la confesión, ni la declaración de quien desiste de la pretensión, ya que los mismos solo son declaraciones de voluntad con efecto compositivo del litigio; así como tampoco los actos de auto composición procesal, pues a través de estos las Partes mediante recíprocas concesiones terminan el litigio pendiente entre ellos o precaven un litigio eventual. Así se decide.-
De todo lo anterior podemos concluir que las Partes mediante la conciliación, es decir, a través de un acuerdo celebrado, ellas mismas le pusieron fin al litigio existente, de donde se evidencia que de ninguna manera dicho acuerdo puede considerarse que se trata de la celebración de un nuevo Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, ya que la intención de las Partes, como se dijo, fue la de poner fin al juicio, dándosele a la Parte Demandada el lapso de seis (6) meses para la entrega del inmueble, y no seguir con la relación arrendaticia vencido dicho lapso, con lo cual estuvo totalmente de acuerdo la parte Demandada, por lo que mal puede ahora pretender que en la referida Conciliación se estaba celebrando un nuevo Contrato de Arrendamiento. Por otra parte al analizar dicha conciliación se observa que la misma cumple con los requisitos señalados en los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, ya que ambas Partes se concedieron recíprocas concesiones y tenían la capacidad para disponer de las cosa comprendidas en la transacción. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la Oposición a la Ejecución formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.235.576, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.534.327 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.715.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Seis de Mayo de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.4165-2.007 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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