REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.288, domiciliada en: Urbanización El Carrizal calle 239, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira; en representación de los niños: JOSE DANIEL, YONATHAN YASSEN y CAROLYN YULEINY, de 10, 07 y 03 años de edad.
PARTE DEMANDADA: JOSE EDRO ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.554, domiciliado en: Santa Teresa, carrera 2, entre calles 12 y 13, Nº 2-42, más debajo de la bodega del señor Alejo, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 730
En fecha de hoy, se recibió escrito constante de dos (02) folios útiles y de cuatro (04) folios los anexos que lo conforman, con oficio Nº 028-08, procedente de la Defensoría Municipal del Derecho del Niño y del Adolescente Acta del acuerdo efectuado entre los Ciudadanos JOSE EDRO ACEVEDO y SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL, con la Fijación de Pensión de Alimentos para los niños: JOSE DANIEL, YONATHAN JASSEN y CAROLYN YULEINY, donde acordaron una pensión de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 200.00)pagaderos en una cuenta de ahorros, a nombre de la madre; el padre se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos como los médicos, vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los estrenos del día 31 de cada año; en la época del inicio del año escolar el padre se compromete a comprar uniformes escolares y la madre los útiles escolares, queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones para ambos padres; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos; las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta; en caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes acarreará as sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos JOSE EDRO ACEVEDO y SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL, por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.00), que serán depositados en una cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre deberá comprar los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar los estrenos del día 24 Y LA MADRE LOS DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
CUARTO: En caso de violación del presente convenimiento entre las partes firmantes, acarreará las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado en Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En cuanto a los gastos médicos como consultas, medicinas y cualquier otro gasto adicional que se presenten serán compartidos en igualdad de condiciones, previa presentación de informes médicos y factura detallada.
SEPTIMO: Al año de firmada el acta, aumentarán proporcionalmente la cantidad estipulada de obligación alimentaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cinco (05) días del mes de mayo del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario bajo el Nº 730 se libró oficios bajo los Nº: 329 y 330 se dejó copia para el archivo del tribunal.-
Mait.
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