REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince de mayo de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 1.245.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALCIRA CASTILLO ANDRADE, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 37.330.791, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Carrera 02, entre Calles 06 y 07, Casa de color blanco con verde, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hija XXXXXX.
Parte Demandada: WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.632.496, domiciliado en el Barrio Acueducto, Vereda 1, Casa N° 45, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 03 de Abril de 2008, se presentó ante este Juzgado la ciudadana ALCIRA CASTILLO ANDRADE e intentó una solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ. (Folio 179).
El 03 de Abril de 2008 la ciudadana CASTILLO ANDRADE OMAIDA, solicito una autorización especial por concepto de Obligación de Manutención Acumulada, se acordó y se libró autorización N° 222, la ciudadana antes mencionada firmo recibo de egreso. (Folios 180 al 183)
En fecha 08 de Abril de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Notificar al ciudadano WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ, Gestionar la notificación mediante la Policía Municipal de Seboruco, Estado Táchira y enviar oficio al Director de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira; se libró Boleta de Notificación, se libró oficio N° 1286-385 para la Comisaría Policial de Seboruco y Oficio N° 1286-397, para la dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira. (Folios 184 y 187).
En fecha 25 de abril de 2008, se recibió oficio N° 078 de parte de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira. (Folio 188 y 189).
En fecha 02 de Mayo de 2008, el ciudadano: WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ compareció por ante este despacho y consigno mediante diligencia Constancia de Concubinato y Partidas de Nacimiento de sus hijos. (Folios 190 al 196).
En fecha 09 de Mayo de 2008, el ciudadano WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ, compareció espontáneamente por ante este Despacho y realizo un Ofrecimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Informo al ciudadano Juez, que ofrezco por Aumento de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales; para las temporadas de Agosto, los tiques designados por la Comandancia para los útiles escolares, mas DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) y para la temporada de diciembre, los tiques asignados para los regalos en la Comandancia, mas TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00). Por último, solicito al ciudadano Juez, que si la Ciudadana ALCIRA CASTILLO ANDRADE, acepta el ofrecimiento sea Homologado.” (Folio 197).
En fecha 12 de Mayo de 2008, la ciudadana ALCIRA CASTILLO ANDRADE, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ, en fecha 09/05/2008, y piso que sea debidamente Homologado el Convenimiento. Es todo”. (Folio 198).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Táchira a los fines de que realicen el respectivo descuento. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/jm.-