REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 2.232.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: VICTORIA FRANCISCA MÁRQUEZ AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.326, domiciliada en el Sector el Cafenol, Vía Panamericana, calle Principal, casa sin número, color verde, al lado de un pool, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXXXXX.
Parte Demandada: ciudadano SILVERIO RUENES MEJIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.255, domiciliado en el Sector el Cafenol, Vía Panamericana, calle Principal, casa sin número, color verde, al lado de un pool, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien es dueño de el taller “Electrónica Mejias”, ubicado en la carrera 10, entre calles 4 y 5 en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de mayo de 2008, por los ciudadanos VICTORIA FRANCISCA MÁRQUEZ AGUILAR y SILVERIO RUENES MEJIAS, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XXXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano SILVERIO RUENES MEJIAS a sus hijas, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.232-2008 del Libro L-13. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes, por ante este Despacho; en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves quince de mayo de dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: VICTORIA FRANCISCA MÁRQUEZ AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.326, domiciliada en el Sector el Cafenol, Vía Panamericana, calle Principal, casa sin número, color verde, al lado de un pool, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, mi teléfono es 0416-477-13-89, y el ciudadano SILVERIO RUENES MEJIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.255, domiciliado en el Sector el Cafenol, Vía Panamericana, calle Principal, casa sin número, color verde, al lado de un pool, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien es dueño de el taller “Electrónica Mejias” , ubicado en la carrera 10, entre calles 4 y 5, teléfono 0426-772-89-12, por ante este Tribunal, para tratar asuntos relacionados con lo concerniente a la solicitud de obligación alimentaria, a favor de sus hijas ANGELICA MARÍA (16 años) y ROSA KISBEL (10 años). Acto seguido el ciudadano Juez procedió a imponerlo de las responsabilidades que como padre tiene frente a sus hijos, en virtud de lo cual, los mismos llegaron al siguiente Convenimiento, en el cual: PRIMERO: El ciudadano SILVERIO RUENES MEJIAS, se compromete a entregarle personalmente a sus hijas la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs 100,oo), a partir del 19 de Mayo de 2008, asimismo se compromete que dentro de seis meses se incrementara automáticamente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs 150,00), por seis meses mas. En cuanto a los gastos de Medicina, hospitalización, vestuario y cualquier otro gasto extra es asumido por el padre ciudadano SILVERIO RUENES MEJIAS. SEGUNDO: La ciudadana VICTORIA FRANCISCA MÁRQUEZ AGUILAR, manifiesta en este acto que acepta todo lo ofrecido por el ciudadano SILVERIO RUENES MEJIAS, a favor de sus hijas”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda: Notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-

El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/amp.-