REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciséis de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 2233.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: TARCILA ROSA RÍOS GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.892, residenciada en la urbanización el arresconton, sector 5, casa 10, entre la cancha y la manga de coleo, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en representación de sus hijas XXXXXX.
Parte Demandada: EDIXÓN JOVANI CHACÓN DOMÍNGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.762, quien puede ser ubicado en el kilómetro 103, vía Orope en Construrama, antiguamente llamada Ferretería Hierro la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos TARCILA ROSA RÍOS GUTIÉRREZ y EDIXÓN JOVANI CHACÓN DOMÍNGUEZ, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas MARIBI KATHERINE (11 años) Y MARLY KATHERINE (6 años), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano EDIXÓN JOVANI CHACÓN DOMÍNGUEZ, a sus hijas, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.233-2008 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy doce de noviembre de 2008, siendo las cuatro (04:00) de la tarde, se presentaron en esta oficina los ciudadanos TARCILIA ROSA RÍOS GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.892. De igual manera se presentó el ciudadano EDIXÓN JOVANI CHACÓN DOMÍNGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.762, padres de las niñas XXXXXX, venezolano de seis años de edad. Para garantizar su derecho a un nivel adecuado y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la LOPNA., se llego al siguiente acuerdo:
1. El señor Edixón antes mencionado se compromete a dar como parte de su obligación alimentaria la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90,00) a partir del 30 de noviembre del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y otras necesidades que las niñas requieran serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
3. El régimen de visita, será a partir de que las niñas se estabilicen en el Municipio ya que en estos momentos se encuentra en la ciudad de Caracas. El señor podrá compartir con sus hijas cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interrumpa en las horas de sueño ni de estudio.
4. el señor Edixón se compromete en ayudar a la señora Tarcilia a pagar la casa, tomando en cuenta que la casa es de las niñas antes mencionadas. Además en dicha casa vivirá sólo la señora con sus dos hijas y nadie más.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana TARCILIA ROSA RÍOS GUTIÉRREZ, cuyas beneficiarias son las niñas XXXXXX (6 años). Asimismo, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente y oficiar a Contrurama, a los fines de que informe bajo que condición o modalidad el obligado trabaja para esa empresa. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/amp.-