REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. Nº 2.210

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.501, domiciliado en la calle 6, entre carreras 16 y 17, Nº 14-261, Barrio Andrés Bello, frente al Sindicato de Trabajadores, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706.
Parte Demandada: ISABEL RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.862, domiciliada en la calle 6, entre carreras 16 y 17, Nº 14-261, Barrio Andrés Bello, frente al Sindicato de Trabajadores, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESALOJO DE INMUEBLE.

DE LA DEMANDA

En fecha 08 de abril de 2008, el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.501, domiciliado en la calle 6, entre carreras 16 y 17, Nº 14-261, Barrio Andrés Bello, frente al Sindicato de Trabajadores, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706, consignó escrito de desalojo de inmueble por medio del cual solicitó sea desalojado del inmueble de su propiedad a la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.862, inmueble ubicada en la calle 6, entre carreras 16 y 17, Nº 14-261, Barrio Andrés Bello, frente al Sindicato de Trabajadores, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira (Folios 01, 02, 03).
El demandante consignó:
a) copia simple de copia certificada de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de La Fría, anotado bajo el Nº 71, folios 173 vuelto al 176, protocolo primero, segundo trimestre de fecha 7 de junio de 1978, mediante el cual se demuestra la propiedad de un inmueble ubicado en la calle 6, entre carreras 16 y 17, Nº 14-261, Barrio Andrés Bello de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a nombre de JUSTINIANA ZAMBRANO de MARTINEZ (fallecida).
b) copia certificada de acta de defunción perteneciente a: JUSTINIANA ZAMBRANO viuda MARTINEZ inserta según acta Nº 99, tomo I, del año 2002, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia.
c) copia certificada de acta de defunción perteneciente a: JOSE ISIDORO MARTINEZ ZAMBRANO inserta según acta Nº 147, tomo I, del año 2004 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia.
d) Copia certificada de partida de nacimiento perteneciente a: JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRETO inserta según acta Nº 651, tomo II, del año 1985, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia.
e) acta de compromiso de no agresión verbal frente a niños y adolescentes entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ, MARIA CRISTINA NIÑO, RAMIRO BARRIENTOS e ISABEL RODRIGUEZ DELGADO, firmada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia, Estado Táchira en fecha 18 de septiembre de 2007.
f) copia simple de acta de compromiso de desalojar la casa que habitan los ciudadanos RAMIRO BARRIENTOS e ISABEL RODRIGUEZ DELGADO propiedad de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ y MARIA CRISTINA NIÑO, firmada por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 10 de abril de 2007.
g) copia simple de acta de compromiso de no agresión verbal ni físicamente de los ciudadanos RAMIRO BARRIENTOS e ISABEL RODRIGUEZ DELGADO, en fecha 05 de marzo de 2007, firmada por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
h) copia simple de acta por medio de la cual consta que el ciudadano WILMER JAVIER MORA LEON recibe en calidad de depósito, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000) por concepto de alquiler de una casa ubicada en el Barrio Las Delicias, parte baja, carrera 9 con calle 19, La Fría, entregada por el ciudadano RAMIRO BARRIENTOS.
i) copia simple de acta de denuncia hecha por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de La Fría, por la ciudadana MARIA CRISTINA NIÑO COBOS contra los ciudadanos RAMIRO BARRIENTOS e ISABEL RODRIGUEZ.
j) copia simple de boleta de citación de fecha 10 de marzo de 2008 para la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ librada por la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia. (Folios 04 al 19).
Al folio 20 riela AUTO de fecha 11 de abril de 2008, mediante el cual este Juzgado admitió la solicitud y acordó EMPLAZAR a la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ DELGADO, para que de contestación a la demanda por desalojo de inmueble, instando a las partes a celebrar un acto conciliatorio.
Al folio 21 corre inserta boleta de citación librada en fecha 11 de abril de 2008 a nombre de la demandada.
En fecha 11 de abril de 2008, la abogada THAIS KHATIUSKHA GONZALEZ SIERRALTA, Secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, hace constar que luego de revisados los libros L-16 y L-13 llevados por este Tribunal, no consta que el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRETO, tenga a su favor expediente de Consignación de Canon de Arrendamiento. (Folio 22).
Al folio 23 vuelto, riela diligencia de fecha 14 de abril de 2008, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso: “hago constar que el día de hoy, a las doce y diecinueve minutos de la tarde, firmó una boleta de citación la ciudadana Isabel Rodríguez Delgado a su nombre; ubicada en la calle 6 Nº 14-261 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
En fecha 15 de abril de 2008, día y hora fijados para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose en el recinto de este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRETO e ISABEL RODRIGUEZ DELGADO, y en presencia del ciudadano Juez expusieron: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes quince de abril de dos mil ocho, día y hora fijados, para que comparecieran los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO e ISABEL RODRÍGUEZ DELGADO. Se hizo el anuncio correspondiente y se encontraban presentes los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO e ISABEL RODRÍGUEZ DELGADO, a los fines de llevar a cabo el Acto conciliatorio del asunto relacionado con la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, en el presente expediente distinguido con el Número 2210. Hecho lo cual la ciudadana ISABEL RODRÍGUEZ DELGADO, solicito el derecho de palabra y concedidole expuso: “Reconozco que debo el alquiler desde el mes de Diciembre y como este mes empiezo a cobrar en el trabajo, me comprometo a cancelar lo que debo si el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO lo acepta”. Seguidamente el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO, solicito el derecho de palabra y concedidole expuso: “No acepto lo ofrecido por la ciudadana ISABEL RODRÍGUEZ DELGADO”. Por lo tanto no hubo acto conciliatorio alguno. Termino.”

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

Este Juzgador hace constar que la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ DELGADO, quedó citado el día 15 de abril de 2008, debiendo contestar la demanda el 16 de abril de 2008, pero no contestó.
En fecha 17 de abril de 2008 inicia el lapso para la evacuación de pruebas que culminó el 30 de abril de 2008.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

1.- El Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio”.

2.- El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.

3.- En fecha 16 de abril de 2008 día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, éste al no producir contestación de la misma estando plenamente citado originándose la confesión ficta.

4.- En relación a lo anterior y en vista de que la parte demandada no dio contestación a la demanda ni probó nada a su favor, concluyente es declarar la confesión ficta establecida en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos, al igual razón declarar con lugar a favor del demandante con todos los pronunciamientos de ley, que serán establecidos con claridad en el cuerpo dispositivo de esta sentencia; y Así se decide:

DISPOSITIVO

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

RIMERO: Se declara CON LUGAR a favor del demandante JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.501, domiciliado en la calle 6, entre carreras 16 y 17, Nº 14-261, Barrio Andrés Bello, frente al Sindicato de Trabajadores, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706, su reclamo de Desalojo, por cuanto se declaro la confesión ficta de la demandada ISABEL RODRIGUEZ DELGADO, a tenor de lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ISABEL RODRIGUEZ DELGADO, a pagar en un lapso de cinco (05) días calendario, una vez quede totalmente firme la presente sentencia, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) dinero que adeuda por concepto de cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de septiembre de 2007 hasta el mes de abril de 2008, para un total de ocho (08) meses a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,oo) cada mes y los meses subsiguientes después de que quede totalmente firme la presente Sentencia, la cual se establecerá por Experticia complementaria del fallo y Así se decide.
TERCERO: Se le ordena a la demandada a entregar el inmueble desocupado en un lapso de diez (10) días calendario, libre de personas, animales y cosas, una vez quede totalmente firme la presente sentencia.
CUARTO: Se condena a la demandada ISABEL RODRIGUEZ DELGADO, por haber sido vencido totalmente a pagar las costas del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-