REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1748-03

ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: YORLEY YARITZA BLANCO DIAZ.

DEMANDADO: ALEXANDER MORA MENDOZA.

En el día de hoy, trece (13) de mayo de 2008, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos para la citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ALEXANDER MORA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.984.191 y YORLEY YARITZA BLANCO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.075, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio, por ofrecimiento de la obligación de manutención a favor de los hermanos MORA BLANCO. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALEXANDER MORA MENDOZA, quien manifestó: “Que ofrezco como pensión de manutención la cantidad de doscientos treinta bolívares fuertes (Bs. 230ºº) mensuales; así mismo cuotas para el mes de agosto, las diez (10) unidades tributarias, que me otorgan la Comandancia de La Guardia Nacional y para el mes de diciembre la cantidad de cuatrocientos sesenta bolívares fuertes ( Bs. 460ºº) cantidad esta fueras de la pensión mensual, así mismo las tres (3) unidades tributarias que otorga la Guardia Nacional, para los juguetes, para lo cual solicito de libre comunicación al Comando de La Guardia Nacional a los fines de que hagan efectivos dichos descuentos a partir del 01 de junio de 2008; en cuanto a los gastos escolares cubriré el 50% de los mismos, tal como fue establecido en acto de fecha 21 de febrero de 2006”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YORLEY YARITZA BLANCO DIAZ, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ALEXANDER MORA MENDOZA

YORLEY YARITZA BLANCO DIAZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ