REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3013-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: LUCIA ALEJANDRA JAIMES ESTRADA.
DEMANDADO: PABLO EMILIO SANDOVAL.
En el día de hoy, quince (15) de mayo de 2008, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos fijados en la boleta de citación, remitida mediante exhorto al Juzgado de los Municipios Independencia y libertad, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LUCIA ALEJANDRA JAIMES ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.962.400 y PABLO EMILIO SANDOVAL, titular de la cédula identidad Nº 15.957.069, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio, por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano PABLO EMILIO SANDOVAL, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 250ºº) y en cuanto a los gastos del mes de diciembre la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500ºº), los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar en Banfoandes y de la cual estoy tomando debida nota”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUCIA ALEJANDRA JAIMES ESTRADA, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina, serán cubiertos en igual de condiciones, o sea el 50% cada uno de los progenitores. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 15 de mayo de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
PABLO EMILIO SANDOVAL
LUCIA ALEJANDRA JAIMES ESTRADA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ