REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1772-03
ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO Y REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ANA MARIA FERREIRA CORREA.
DEMANDADO: EVARISTO ARISMENDI BASTOS.
En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ANA MARIA FERREIRA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 27.696.740 y EVARISTO ARISMENDI BASTOS, titular de la cédula identidad Nº 11.110.341, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio, por incumplimiento y revisión (aumento) de la obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EVARISTO ARISMENDI BASTOS, quien manifestó: “Que ofrece elevar a la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. 100ºº) la pensión de manutención, que actualmente estoy otorgando para mis hijos.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA MARIA FERREIRA CORREA, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Evaristo Arismendi Bastos. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 15 de mayo de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
EVARISTO ARISMENDI BASTOS
ANA MARIA FERREIRA CORREA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ