REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2120-04

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS.

DEMANDADO: EVELIO USECHE MOJICA.

En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.) presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano EVELIO USECHE MOJICA, titular de la cédula de identidad Nº 3.070.203 15.881.657, se deja constancia de la no asistencia del ciudadano EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.657, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio, por revisión (aumento) de la obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EVELIO USECHE MOJICA, quien manifestó: “Que ofrece elevar en la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bs. 50ºº) la obligación de manutención que actualmente estoy otorgando para mi hijo, así mismo elevar las cuotas de los meses de septiembre y diciembre a la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº)”. Es todo. Es todo En virtud de que el ofrecimiento efectuada por el ciudadano Evelio Useche Mojica, cubre el ajuste automático establecido en el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esté JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente ajuste comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008.Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

EVELIO USECHE MOJICA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ