REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3012-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARLEY JOYA.
DEMANDADO: JHONY ALBERTO BAUTISTA SANDOVAL.
En el día de hoy, DOS (2) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JHONY ALBERTO BAUTISTA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.428 y MARLEY JOYA, titular de la cédula de identidad Nº 14.985.985, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos BAUTISTA JOYA. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHONY ALBERTO BAUTISTA SANDOVAL, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con los quinientos bolívares fuertes (Bs. 500ºº) solicitados y en cuanto a las cuotas para los meses de septiembre y diciembre, la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. 1000ºº) para los gastos de esa temporada, los cuales depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARLEY JOYA, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, así mismo que una vez que apertura la cuenta de ahorros consignare copia fotostática de la libreta”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina, deben ser compartidos en igual de condiciones por cada uno de los progenitores en un 50%. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de Obligación de Manutención comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JHONY ALBERTO BAUTISTA SANDOVAL
MARLEY JOYA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ