REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veintiuno de Abril de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dos de Mayo de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de Obligación de Manutención en fecha 21 de Abril de 2.008, entre los Ciudadanos: MERCEDES CHAVEZ CAMARGO, colombiana, titular de la Cédula de Residente E-84.396.592 y DEIBY EDECIO VIVAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.861.623, en beneficio de la Niña: DIANNY SARAHY VIVAS CHAVEZ y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano DEIBY EDECIO VIVAS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Depositará en cuenta bancaria que será aperturada por la madre de la niña, una cuota quincenal de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100,00), esto a partir del treinta de Abril del año en curs, con respecto a los gastos médicos acuerdan asumirlos de manera compartida entre ambos.-. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: El padre depositará una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) dentro de los primeros cinco días del mes. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, el padre depositará una cuota extraordinaria dentro de los cinco días del mes; la cual será de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00). En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Veintiuno de Abril de Dos Mil Ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3020-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.